REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el dia de hoy nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 de la mañana, día y hora fijada por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA seguido por ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON en contra de la ciudadana: SIEM CHUNG MING YANG, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para la cual fue comisionado este tribunal .- A señalamiento del(la) apoderado(a) judicial de la parte actora RICARDO MORALES ROMAY, Titular de la cedula de identidad N° V- 4524780 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21494, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en: la avenida principal buena vista con avenida campo blanco en la ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado El ciudadano LEUNG CHUN SHING, de nacionalidad china mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- E. 84364272 quien manifesto al tribunal ser el dueño del restaurant LA MURALLA CHINA y arrendatario del local.