REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 4649
En el día de hoy treinta ( 30 ) de Julio del dos mil ocho (2.008), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio Damian Nava Villalobos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28896, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO LAM, contra el ciudadano JOSE ARCADIO RIVERA PAREDES. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana LORENA ACURERO, titular de la cedula de identidad nº 11.946.466, en su carácter de Gerente Comercial de la entidad Bancaria Corp Banca, ubicada entre la calle Bolívar y Vargas en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero que puedan estar depositadas en la cuenta corriente Nº 01210323930102363613 perteneciente al ciudadano JOSE ARCADIO RIVERA y de la entidad bancaria donde se encuentra constituido.