REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de julio de 2008
198° y 149°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos TORIBIO RAMON DIAZ y ANASTACIO LEON, quienes fueron contestes en señalar que conocen al solicitante ROBERT JOSE DIAZ MARCANO, y a los ciudadanos GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO DE DIAZ, ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO, FELIX GABRIEL DIAZ MARCANO, y AYARITH DEL VALLE DIAZ MARCANO que le consta que conocieron al finado ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO; que le consta que la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO DE DIAZ fue cónyuge del finado y que los ciudadanos ROBERT JOSE DIAZ MARCANO, ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO, FELIX GABRIEL DIAZ MARCANO, y AYARITH DEL VALLE DIAZ MARCANO son sus únicos y universales herederos; que le consta que el de-cujus AMADOR DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, falleció en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta el día 08-01-2008, el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que la solicitante alega , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO, a la ciudadana GERTRUDIS DEL VALLE MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.650.955; en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROBERT JOSE DIAZ MARCANO, ANTONIO RAFAEL DIAZ MARCANO, FELIX GABRIEL DIAZ MARCANO, y AYARITH DEL VALLE DIAZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 14.841.443, V-12.221.668, V-13.668.682 y V- 13.668.683 respectivamente en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

EXP. Nº 2467-08