REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ y LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.852.241 y V-3.824.513 respectivamente, asistidos por los abogados ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA y ROY RAFAEL PORTO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 28.734 y 58.054 respectivamente.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 02 de septiembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 20, folio 30 y su vuelto y folio 31; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Antonio, Sector El Palito, frente a la Iglesia Evangélica, casa s/n, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron bienes materiales pertenecientes a la comunidad conyugal; que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero por diferencias de caracteres que hicieron difícil la vida en común, su relación se interrumpió de manera prolongada desde hace más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo convenir en divorciarse con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 29.02.08 (f. vuelto del 3).
En fecha 29.02.08 (f. 4 al 23), comparecen los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ y LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, asistidos de abogado y consignaron los recaudos señalados en el libelo de la solicitud.
Por auto de fecha 05.03.08 (f. 24), se ordenó notificar a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR de la consignación efectuada en fecha 29.02.08 por su cónyuge ciudadano GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ, a los fines de que alegara lo que considerara conveniente. Librándose la boleta en esa misma fecha (f. 25).
En fecha 30.04.08 (f. 26), comparece la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, asistida de abogado y se da por notificada de la consignación efectuada en fecha 29.02.08 por su cónyuge ciudadano GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ y solicita se provea lo conducente a la solicitud.
Por auto de fecha 07.05.08 (f. 27), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 12.05.08 (f. 29) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 30).
En fecha 27.05.08 (f. 31 y 32), la alguacil titular de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 6° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 28.05.08 (f. 33), el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ y LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos GILBERTO RAFAEL MATA LÁREZ y LUZMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 2001, según consta del acta asentada bajo el N°. 20, folio 30 y su vuelto y folio 31 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal le observa que de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deben acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que la comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le aclara que solo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sea planteada en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.134-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-