REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de julio de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL VILLARROEL y JAVIER JOSE MORENO VASQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen la existencia de la empresa “INVERSIONES CARIÑO.C.A”; que las bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad y las bienhechurias efectuadas en la misma han sido sufragadas íntegramente por la referida empresa, y que las mismas tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 8.00.000,oo), este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CARIÑO.C.A, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N° 109, Tomo 2, Adic. 2, de fecha 15 de febrero de 1.991, sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno, ubicado en la Avenida 4 de mayo, del sector Genovés, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado de su propiedad con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 681,57 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y cinco metros con diecisiete centímetros (55,17 mts) con solar que es o fue de Dámaso Ortega; partiendo del punto poligonal “A” de 88°33´ al punto poligonal “B” de 90°47; SUR: En cincuenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros (55,43 mts) con solar que es o fue de Evaristo Avila, partiendo del punto poligonal “C” de 89° 32´ al punto poligonal “D” de 91° 08; ESTE: En doce metros con treinta y un centímetros (12,31 mts) su frente, Avenida 4 de mayo, partiendo del punto poligonal “B” de 90° 47´ al punto poligonal “C” de 89° 32´ y OESTE: En doce meros con treinta y un centímetros (12,31 mts) con terrenos que son o fueron indígenas partiendo del punto poligonal “D” de 91° 08´al punto poligonal “A” de 88° 33, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 2´7 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 42, folios 222 al 225, Protocolo Primero, Tomo 12 tercer trimestre de los libros respectivos.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma.-
EXP. Nº 2470-08