REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos IRAIMA YANETH MARQUINA RAMIREZ y CIPRIANO ANTONIO CEDEÑO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.716.680 y V- 12.505.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DELLYS MAURERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.115; y en consecuencia la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester, las cuales se certificaran de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos IRAIMA YANETH MARQUINA RAMIREZ y CIPRIANO ANTONIO CEDEÑO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.716.680 y V- 12.505.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DELLYS MAURERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.115; y en consecuencia la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester, las cuales se certificaran de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos IRAIMA YANETH MARQUINA RAMIREZ y CIPRIANO ANTONIO CEDEÑO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.716.680 y V- 12.505.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado DELLYS MAURERA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.115; y en consecuencia la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester, las cuales se certificaran de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDEC/cfp
EXP: N° 10.419/08