REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL ALBINO QUIJADA y YOEL JOSÉ TILLERO, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a los ciudadanos REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, que conocían la casa de dos plantas y todas sus características que se encuentra ubicada en la calle Velásquez de Porlamar, y que los ciudadanos antes mencionados habían invertido en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares a sus solas y únicas expensas por que ellos ayudaron a construir la casa en mención, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos REINARDO JOSÉ ESPAÑA DÍAZ y ELIZABETH DEL VALLE RODRÍGUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.009.153 y 8.335.833, respectivamente, sobre una casa de dos plantas con un área de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (187,39 Mtrs2) de construcción, aproximadamente e integrada por las siguientes dependencias: PLANTA BAJA consta de tres habitaciones, un (1) estar, cocina salón, dos (2) baños con todas sus piezas sanitarias, un (1) lavadero y un (1) garaje; PLANTA ALTA: Tiene levantadas doce (12) columnas en concreto, los acabados, detalles y características de esa construcción son los siguientes pisos de terracota y cemento pulido, paredes de bloques, las paredes de cocina y baños están recubiertas con baldosas y techo de platabanda construida sobre un solar propiedad de la solicitante ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 08 de junio de 1.993, anotado bajo el Nro. 6, Folios 29 al 32, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 1.993 y comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30mtrs) con terreno que se o fue de Antonio Acosta; SUR: En Nueve metros con Treinta centímetros (9,30mtrs) con vía pública; ESTE: En Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15mtrs) con vía pública y OESTE: En Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15mtrs) con terreno que es o fue de Adolfo Rodríguez
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 2465-08.-