REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Julio de 2.008
197º y 148º
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LUCRECIA ROJAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.163.163, asistida en este acto por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.463, signado con el N° 8.918, a los fines de proveer sobre su admisión este Tribunal previamente observa, que, para proceder a la mencionada SOLICITUD, debe declararse previamente por el organismo judicial, el concubinato a través de una acción distinta a la aquí propuesta, de conformidad con lo asentado en Doctrina del Máximo Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia N° 1682, de fecha 15-07-2.005, por lo que se NIEGA la ADMISIÓN de la presente solicitud, por cuanto no cumple con la exigencia anteriormente referida. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 8.918.
VVG/CL/cesar