REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de julio de dos mil ocho (2008), comparece la abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Me inhibo del conocimiento de la presente causa contenida en el expediente N° 23.301, contentiva del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara el ciudadano ÁNGEL EFRAÍN ORTEGA FERMÍN contra la sociedad mercantil TALLER SAMI, C.A., y la TERCERÍA intentada por el ciudadano ABDUL ILAM MOHAMAD AYOUB, asistido por el abogado JORGE ANTONIO BARRERA, por cuanto aparezco involucrada en la presunta comisión de un hecho punible, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, Delegación Estadal, en conjunción con los abogados MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M. y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, quienes son apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contenido en el expediente 23.098, nomenclatura de este Juzgado, sigue el ciudadano JULIO CÉSAR REYES, contra el ciudadano SVEN ENGLERT, asistido por el abogado JORGE ANTONIO BARRERA, con Inpreabogado Nº 34.111, lo cual resulta ofensivo a mi persona y representa una injuria grave de parte del prenombrado SVEN ENGLERT y su abogado JORGE ANTONIO BARRERA, que configuran el supuesto normativo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la presente causa. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil ocho (2000), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que lo fundamentan. Es todo”. Terminó, se leyó, y conformes firman.-
Expediente Nº 23.301
VVG/CL/milagros