REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º

Expediente N° 8.908
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MARITZA PEREIRA DE ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V.- 3.826.373; domiciliada en Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
A.II) ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.443

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 16-6-2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARITZA PEREIRA DE ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 3.826.373; domiciliada Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Narra la solicitante que el día 31-3-1.993, fallecio ab intestato, el ciudadano PEDRO GONZALO ESLAVA GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.195.409, que para el momento de su muerte estaba unido en matrimonio con ella, quien no procreo hijos, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.993, anotado bajo el N° 225, que para fines que le interesan, solicitan se le declare a ella como la Única y Universal Heredera directa de su causante PEDRO GONZALO ESLAVA GARCÏA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18-6-2.008, comparece la ciudadana MARITZA PEREIRA DE ESLAVA, debidamente identificada en autos asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.443, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 26-6-2.008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de las testimoniales de los testigos que presentara en su oportunidad los solicitantes.-
En fecha 2-7-2.008, el Tribunal interroga a los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GUIA HARRIS y JESÚS JOSÉ OLIVIER MATA.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos HÉCTOR JOSÉ GUIA HARRIS y JESUS JOSÉ OLIVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.309.679 y V-5.478.957, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano PEDRO GONZALO ESLAVA GARCIA; y que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, era cónyuge de la solicitante ciudadana MARITZA PEREIRA DE ESLAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.,- 3.826.373, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana MARITZA PEREIRA DE ESLAVA, plenamente identificadas en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su causante PEDRO GONZALO ESLAVA GARCÍA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/tamery
Sol. 8.908