REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
198º y 149º
Expediente N° 8.877
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS, CRUZ SANTA LAREZ ROJAS y SOLINA MARÍA LAREZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 10.198.635, V.-9.429.263 y V.-10.195.228; domiciliados en la calle principal, casa s/n sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta
A.II) ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL MALDONADO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.021.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Abril de 2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS, CRUZ SANTA LAREZ ROJAS y SOLINA MARÍA LAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.- 10.198.635, V.-9.429.263 y V.-10.195.228; domiciliados en la calle principal, casa s/n sector Agua de Vaca, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Narran los referidos solicitantes que el día 4 de Junio de 2007, falleció ab- intestato en la calle principal del sector Agua de Vaca, caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el ciudadano VIDAL ANSELMO LAREZ LUNA, padre de los solicitantes, tenía la cédula de identidad N°. V-2.825.965; y que para el momento de su fallecimiento estaba soltero, deja cuatro hijos de nombres: CRUZ SANTA LAREZ, ESDELY MARÍA LAREZ ROJAS (difunta), MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS y SOLINA MARÍA LAREZ ROJAS, y su último domicilio fue en la Calle Principal de Agua de Vaca Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2007, anotado bajo el N° 12, folios 23 y 24, que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante VIDAL ANSELMO LAREZ LUNA, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8-5-2.008, comparece la ciudadana MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS, debidamente identificada en autos asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.21, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud y en esta misma fecha se le da entrada.
En fecha 13-5-2.008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de las testimoniales de los testigos que presentara en su oportunidad los solicitantes.-.
En fecha 16-5-2.008, el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de los testigos presentados por los solicitantes.-
En fecha 22-5-2.008, comparece la ciudadana MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS, debidamente identificada en autos, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.021, quien expone que en virtud de que los ciudadanos CECILIO MODESTO GONZÁLEZ VILLARROEL y MAYKLER ENRIQUE NAGUANAGUA FIGUEROA, por motivos ajenos a su voluntad no pudieron rendir declaraciones en la fecha y hora fijada solicita nueva oportunidad para su correspondiente evacuación.-
En fecha 28-5-2.008, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de evacuar a los testigos presentados.-
En fecha 4-6-2.008, el Tribunal interroga a los ciudadanos CECILIO MODESTO GONZÁLEZ VILLARROEL y MAYKER ENRIQUE NAGUNAGUA FIGUEROA.-
En fecha 12-6-2.008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar el acta de defunción de la ciudadana ESDELY MARÍA LAREZ ROJAS (difunta).-
En fecha 2-7-2.008, comparece MARTHA ARACELIS LAREZ, debidamente identificada, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 115.021.- consigna en este acto copia del acta de defunción de la de Cujus ESDELIS MARIA LAREZ ROJAS.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CECILIO MODESTO GONZÁLEWZ VILLARROEL, MAYKER ENRIQUE NAGUANAGUA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V- 9.301.453, V-7.271.373, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: que si los conoce de vista, trato y comunicación; que de igual forma conocieron al ciudadano VIDAL ANSELMO LAREZ LUNA; y que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, era padre de los solicitantes ciudadanos CRUZ SANTA LAREZ, ESDELY MARÍA LAREZ ROJAS (difunta), MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS y SOLINA MARÍA LAREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.198.635, V-9.429.263, V-10.195.228, respectivamente, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRUZ SANTA LAREZ, MARTHA ARACELIS LAREZ ROJAS y SOLINA MARÍA LAREZ ROJAS, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante VIDAL ANSELMO LAREZ LUNA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente N° 8.877.
VVG/CL/tamery.
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