REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Julio de 2.008.-
198º y 149º
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, siendo esta la oportunidad en que se ha de dictar la sentencia, el Tribunal observa que, aún cuando se siguió el procedimiento ordinario para la tramitación de la pretensión de declaración de ausencia formulada por la ciudadana NELIS MARÍA MARÍN DE ROJAS, en representación de sus hijos PEDRO ANTONIO, JUANA BAUTISTA Y JULIO CÉSAR ROJAS MARÍN, tal como lo dispone el artículo 423 del Código Civil y no hay vicios en el aludido procedimiento que pudieran conducir a su nulidad y eventual reposición de aquellos que afectaren la validez de actos procesales esenciales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal sólo observa que se le asignó al asunto una nomenclatura que corresponde a una causa de solicitud y no a un juicio contencioso, por lo que para subsanar este error, que no amerita la reposición de la causa y que asemeja el incumplimiento de una formalidad extrínseca, se acuerda el cambio de nomenclatura al de un procedimiento contencioso revocándose por contrario imperio el auto de entrada de fecha 14/06/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Anúlese en el Libro de Solicitudes y désele entrada en el Libro de Causas. Cúmplase.-
Expediente Nº 8.243
VVG/CL/gloria.