REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197° y 148°
Expediente N° 8.906
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.935, De este domicilio.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.200.
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Junio de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.935, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO RAFAEL GALLARDO PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 99.200.
Narra la referida solicitante, que en fecha 30 de Noviembre de 2007 y 27 de noviembre de 1971, fallecieron Ab-intestato, en la población de Boca del Rio, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, los ciudadanos NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO, titulares de la cédula de identidad N° V-1.632.236 y V-876.867, quien en vida fueran sus padres adoptivos, según se evidencia en las Actas de Defunción expedida la primera ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, la primera que corre inserta bajo el N° 26, vuelto del folio 15 y 16, correspondiente al año 2007, y la segunda acta de Defunción expendida por la Prefectura del Municipio Mariño que corre inserta al vuelto del folio 172, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el N° 323, correspondiente al año 1971; y que es ella la hija adoptiva, única y universal heredera de los finados NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO, titulares de la cédula de identidad N° V-1.632.236 y V-876.867.
Que para fines que interesan a su representada, solicita se le declare Única y Universal Heredera y se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Junio de 2008, comparece el ciudadano GUSTAVO GALLARDO, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO, plenamente identificado, y consigna los medios probatorios que sustentan la presente solicitud. En esa misma fecha el Tribunal ordena dar entrada al expediente.
En fecha 25 de Junio de 2008, se admite la presente solicitud y el Tribunal, insta a la parte solicitante a consignar la identificación de los testigos que serán promovidos a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha 10 de Julio de 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano GUSTAVO GALLARDO, ampliamente identificado en autos que lo anteceden, en este acto consigna la identificación de los testigos que serán evacuados, ciudadanos NICOLASA JOSEFINA PENOT DE HERNANDEZ, MARÍA ALCIRA FIGUEROA DE NARVÁEZ y EUSTAQUIA GONZÁLEZ MUNDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.090.394, V-13.424.003 y V-5.297.096.
En fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal fija para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., el acto de evacuación de los testigos.
En fecha 23 de Julio de 2008, oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales este Tribunal declara desierto el testimonial de la ciudadana NICOLASA JOSEFINA PENOT DE HERNÁNDEZ, asimismo, evacua las testimoniales de las ciudadanas MARÍA ALCIRA FIGUEROA DE NARVÁEZ y EUSTAQUIA GONZÁLEZ MUNDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-13.424.003 y V-5.297.096, respectivamente.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas MARÍA ALCIRA FIGUEROA DE NARVÁEZ y EUSTAQUIA GONZÁLEZ MUNDO, antes identificadas, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación por varios años a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO y si conocieron a los ciudadanos NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO; Que si les consta que el día 27 de Noviembre de 1971, falleció el ciudadano LUCIANO GASPAR VALERIO; Que si saben y les consta que el día 30 de Noviembre de 2007 falleció la ciudadana NERIA MARCANO DE VALERIO; Q si es cierto y le consta que la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALERIO DE VALERIO es la única y universal heredera de los finados NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO, fallecidos Ab- intestato; Que si pueden dar fe que los ciudadanos NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO, no procrearon otros hijos; Si pueden decir si es cierto que los ciudadanos NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO eran esposos., las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VALERIO de VALERIO plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de sus causantes NERIA MARCANO DE VALERIO y LUCIANO GASPAR VALERIO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CPLC/cesar
Sol. 8.906
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