REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 197° y 148°

En fecha 19 de Julio de 2006, los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES y DAYANA ELENA ARTILES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.068.096 y V-14.769.446, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.503, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, el día 13 de Diciembre de 2003; que de común acuerdo decidieron separarse de cuerpo y bienes, señalando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 26 de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES y DAYANA ELENA ARTILES VARGAS, asistidos por el Abogado en Ejercicio LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, ya identificados, quienes consignaron partida de matrimonio, documento de propiedad del inmueble en copia simple y documento de propiedad del vehiculo en copia simple, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26 de Julio de 2006, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 02 de Agosto de 2006, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio LUIS DANIEL ROJAS BASTARDO, plenamente identificado en autos, solicitando juegos de copias certificadas, para el cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 26/07/06.
En fecha 11 de Febrero de 2008, comparecen los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES y DAYANA ELENA ARTILES VARGAS, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856 y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES y DAYANA ELENA ARTILES VARGAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 19 de Julio de 2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos JESUS ANTONIO LOPEZ FLORES y DAYANA ELENA ARTILES VARGAS, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en divorcio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, el día 13 de Diciembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
Expediente Nº 22.727
VVG/CL/cesar