REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia suscrita en fecha 15-07-2008, por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE PULINI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.475.920, con el carácter de parte codemandada en la presente causa, asistido por el abogado HERNÁN JOSÉ LINARES FIGUEROA, con Inpreabogado N° 86.569, en el expediente N° 20.560, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpusiera la ciudadana CARMEN JOSEFINA PULINI LÓPEZ, contra CARMEN LÓPEZ de PULINI y OTROS, mediante la cual CONVIENE absolutamente en la presente demanda, en todas y cada una de sus partes, tal como fue planteada por la actora. Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente señalado, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y de conformidad con lo solicitado, por tener la parte demandada la capacidad para convenir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 363 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, susceptible de ejecución, en atención a lo dispuesto en el artículo 524 y siguientes, eiusdem. Así se Decide.-
En virtud de la anterior homologación impartida por este Juzgado, se observa que en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se establece que: “Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario…” (Resaltado del Tribunal). De la norma transcrita, se infiere la obligación de pagar las costas del proceso, que tiene la parte demandada al convenir en dicha demanda, en caso de que no hubiere pacto alguno al respecto, lo que no ha sido debidamente señalado en el presente caso. En tal sentido, se impone para este Tribunal CONDENAR al pago de las costas generadas por el presente proceso, a la parte demandada, en atención al referido artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
Expediente Nº 20.560
VVG/CL/milagros