REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PRIETO ARDILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este Estado, y titular de la cédula de identidad Nº 2.514.996, asistido de abogada; el Tribunal observa que, luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, el solicitante manifiesta que las bienhechurías por él construidas sobre un terreno ubicado en San Pedro de Coche, frente a la Plaza de esa ciudad, lo ha venido poseyendo en forma pacífica desde hace trece (13) años, a la vista de todos, sin que nadie le hubiera discutido esa posesión, de modo que todos lo consideran como único y exclusivo dueño de dicho terreno; por lo que, este Tribunal requiere autorización del propietario, o en caso de ser terreno municipal, la autorización de la Alcaldía correspondiente, para la admisión de la solicitud formulada. En consecuencia, este Tribunal Niega lo solicitado por cuanto la propiedad de un inmueble no se acredita por Título Supletorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
Expediente Nº 8930
VVG/CL/milagros