REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Julio de 2.008
198º y 149º
Vista la demanda anterior, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En este sentido, el Tribunal observa que la ciudadana IRAIMA DEL VALLE CASTILLO PIÑERUA, venezolana, mayor de edad, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 53.825 y de tránsito por esta ciudad, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano JESÚS EUGENIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad nro. V.- 871216; quien solicitó de este Tribunal la Rectificación de la partida de nacimiento. El error denunciado por el solicitante consiste en que al momento de asentar en dicha Partidas de Nacimiento el nombre correcto es JESÚS EUGENIO y no EUGENIO JESÚS como erróneamente se asentó Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, la cual es copia fiel y exacta de su original que corre inserta bajo el N° 147 y su vuelto, de los Libros de Nacimiento llevados por esa Oficina y constancia expedida por la oficina de ONIDEX, de la ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, de la cual se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre del solicitante es JESÚS EUGENIO y no como erróneamente se escribió en la Partida de Nacimiento del solicitante EUGENIO DEL JESÚS. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida de nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Gómez Estado Nueva Esparta y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS EUGENIO CASTILLO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1926, bajo el N° 147, folio N° 48, a fin de que escriba correctamente el nombre del solicitante, ciudadano JESÚS EUGENIO. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Expediente Nº 23.670
VVG/CL/tamery