REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
198º y 149º
I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.1) PARTE SOLICITANTE: YAJAIRA DEL VALLE SERRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle principal del sector Cerro Colorado, Municipio Mariño de este Estado, y titular de la cédula de identidad N° 13.848.678.
I.2) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.463.
II) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 15 de mayo de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE SERRANO, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, ambas ya identificadas.
Narra la solicitante, que el día 03 de septiembre de 2000, falleció ab-intestato en su casa de residencia situada en la Calle Paralela, sector Los Cocos, Municipio Mariño de este estado, el ciudadano JESÚS NATIVIDAD SERRANO, identificado con la cédula de identidad N° 4.048.686, quien en vida era su padre, según se desprende del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2000, inserta al folio 362, bajo el N° 721; y que para fines legales que le interesan tanto a ella como a sus hermanos ANGEL MANUEL, PALMENIA DEL VALLE, JUSTA MARGARITA, JESÚS NATIVIDAD y ANA TERESA SERRANO, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos del De-cujus JESÚS NATIVIDAD SERRANO, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2008, la solicitante asistida de abogado, consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de siete (7) folios útiles.
En la misma fecha 20 de mayo de 2008, se le da entrada a la causa y se forma expediente.
En esa misma fecha 20 de mayo, este Juzgado ordena corregir la carátula, por cuanto se le asignó un número que no correspondía a la numeración de solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2008, este Juzgado insta a la parte a consignar el acta de defunción de su madre, a los fines de proveer sobre la admisión.
Mediante diligencia de fecha 2 de junio del corriente año, la solicitante asistida de abogada, confiere poder apud-acta a la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, ya identificada.
El día 10 de junio de 2008, la apoderada de la solicitante, le aclara al Tribunal que la relación de la madre de los solicitantes con el padre fue concubinaria, y por ese hecho no había sido incluida en la solicitud, procediendo a identificar a los testigos a ser evacuados.
En fecha 16 de junio de 2008, se admite la presente solicitud, y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En la misma fecha 16 de junio del corriente año, la apoderada de los solicitantes le indica al Tribunal los números de cédulas de identidad de los herederos.
En la oportunidad fijada por el Tribunal, es decir, el día 19 de junio de 2008, tuvo lugar el acto de evacuación de las testimoniales promovidas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos que en original se acompañan a la presente solicitud, a saber: Acta de Defunción del ciudadano JESÚS NATIVIDAD SERRANO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2000, folio 362, bajo el N° 721; Partidas de Nacimiento de los hijos ANGEL MANUEL, PALMENIA DEL VALLE, JUSTA MARGARITA, JESÚS NATIVIDAD, ANA TERESA y YAJAIRA DEL VALLE SERRANO, debidamente expedidas por las oficinas correspondientes; y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ LUIS MARÍN y AURORA ISABEL NARVAEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.386.730 y 3.892.428, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que el finado falleció ab-intestato; que los ciudadanos ANGEL MANUEL, PALMENIA DEL VALLE, JUSTA MARGARITA, JESÚS NATIVIDAD, ANA TERESA y YAJAIRA DEL VALLE SERRANO, son los únicos herederos del difunto JESÚS NATIVIDAD SERRANO; que éste falleció el 3-9-2000; y que dejó algunos bienes patrimoniales; y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ANGEL MANUEL SERRANO, PALMENIA DEL VALLE SERRANO, JUSTA MARGARITA SERRANO, JESÚS NATIVIDAD SERRANO, ANA TERESA SERRANO y YAJAIRA DEL VALLE SERRANO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS NATIVIDAD SERRANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 8884
VVG/milagros
|