REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 15 de Julio de 2008.-
198° y 149°


Expediente Nº 23.447


En fecha 17-03-2008, los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO APONTE y GEITS NATHALI CARDENAS CORTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.204.271 y V-12.826.825, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Marites, casa N° 10, manzana P-1, Macho Muerto, Municipio García del Estado Nueva Esparta y la segunda en la Avenida Terranova residencias San Francisco Adrián, torre C, apartamento 7-4, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OMAR SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.682, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal solicitud de Divorcio 185, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio por ante el Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 21-12-2000, y quedó inserta en acta de matrimonio, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes gananciales y que durante los primeros años de casados fueron de armoniosa y feliz vida matrimonial hasta el 2 de Enero de 2002 que decidieron separarse de hecho hasta la presente fecha sin que exista reconciliación alguna entre ellos. Por todo lo antes expuesto es que muy respetuosamente solicitaron el DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente Venezolano.
En fecha 17-03-2008, fue distribuida la presente demanda por sus firmantes y consignaron los recaudos correspondientes a la misma, por la parte interesada.
En fecha 24-03-2008, se le da entrada a la presente causa.
En fecha 01-04-2008, es admitida la presente causa y se ordena la notificación del Fiscal VI del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-05-2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 01-04-2.008, librando la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17-06-2008, comparece el ciudadano: PEDRO GONZÁLEZ BRITO, en su condición de alguacil de este Tribunal, quien: consigna boleta debidamente firmada de la notificación hecha la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, el día 16 del presente mes y año a la una y veinte minutos post meridiem, quien fue notificada en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de este Estado.
En fecha 26-06-2008, comparece por este Tribunal la abogado ANGÉLICA PEREZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.072.261, Inpreabogado N° 35.354, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, con objeto de manifestar opinión favorable, en la presente solicitud de divorcio presentada, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO APONTE y GEITS NATHALI CARDENAS CORTES, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges CARLOS ALBERTO ROMERO APONTE y GEITS NATHALI CARDENAS CORTES, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.
Por los motivos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO APONTE y GEITS NATHALI CARDENAS CORTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.204.271 y V-12.826.825, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-12-2000.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
VVG/CL/Priscila
Exp. N° 23.447