REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 149º
Expediente N° 8.897
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número: V- 4.051.565, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04 de Junio de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OSWALDO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad número: V- 4.051.565, respectivamente.
Narran el referido solicitante que el día 9 de Diciembre de 2001, falleció ab-intestato, en el sector Cocheima de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el ciudadano CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 472.498, quien en vida fue padre del referido solicitante, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2001, anotado bajo el Número Doscientos treinta y tres N° 233 , folio Ochenta y siete 87, vuelto del 44, que para fines que le interesan, solicita se le declare a el como el Único y Universal Heredero directo de Padre, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2008 comparece el ciudadano OSWALDO JOSE LÓPEZ MALAVER, asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463.solicitando en este acto se de la admisión a la presente solicitud y consigna a los fines de que sean agregados a los autos, copia Certificada del Acta de defunción de su padre CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ y Partida de Nacimiento del referido solicitante.
En fecha 10 de Junio de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.897
En fecha 16 de Junio de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m.
En fecha 19 de Junio de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, el mismo lo declaro desierto vista la no comparecencia de los testigos
En fecha 26 de Junio de 2008 comparece el ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ MALAVER, asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, a los fines de solicitar fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa
En fecha 26 de Junio de 2008 comparece el ciudadano OSWALDO JOSE LÓPEZ MALAVER, asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.463, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgando poder APUD- ACTA a la ciudadana ZENAIDA VICENT YEGRES, plenamente identificada.
En fecha 01 de Julio de 2008, vista la diligencia presentada por la parte solicitante OSWALDO JOSÉ LÓPEZ MALAVER, asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JAIME RAFAEL MATA FERMÍN y JOSÉ MARTINEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.656.923 y V- 6.371.531, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen a los solicitantes vista trato y comunicación; Que si bien es cierto y les consta que el solicitante OSWALDO JOSÉ LÓPEZ MALAVER es hijo legitimo del De Cujus CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ; Que si es cierto y les consta que el De cujus CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ, falleció ab-intestato en fecha 09-12-2001; Que si es cierto y les consta que el De cujus CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ, dejó bienes patrimoniales; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a al ciudadano OSWALDO JOSÉ LÓPEZ MALAVER plenamente identificado en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su padre CALAZAN LÓPEZ LÓPEZ . ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/CL/Cesar
Sol. 8.897
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