REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 197° y 149°
En fecha 21 de Abril de 2006, los ciudadanos YSRAEL JOSÉ MORENO GUERRA y LUISA JOSEFINA QUIJADA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.676.259 y V-15.203.672, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.405, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 27 de Diciembre de 2002; que de común acuerdo decidieron separarse de hecho y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 09 de Mayo de 2007, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos: YSRAEL JOSÉ MORENO GUERRA y LUISA JOSEFINA QUIJADA FERNÁNDEZ, asistidos por la abogado YETZABETH GUERRA MARCANO, ya identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil, copia certificada del Acta Original de Matrimonio, dándole entrada en esa misma fecha al expediente.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 09 de Mayo de 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 27 de Junio de 2008, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: YSRAEL JOSÉ MORENO GUERRA y LUISA JOSEFINA QUIJADA FERNÁNDEZ, asistidos por la abogado YETZABETH GUERRA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.405 y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YSRAEL JOSÉ MORENO GUERRA y LUISA JOSEFINA QUIJADA FERNÁNDEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 21 de Abril de 2006, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos: YSRAEL JOSÉ MORENO GUERRA y LUISA JOSEFINA QUIJADA FERNÁNDEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, en divorcio, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el día 27 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (10) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Expediente Nº 23.054
VVG/CL/Priscila