REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de julio de 2008
198º y 149º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado YIRIS SEMERENE, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el tercer y último cartel publicado, y solicita su fijación por la Secretaria del Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue contra el ciudadano KONRAD MATZENBERGER; este Tribunal observa: En fecha 31-1-2008, la parte actora solicitó se librara el respectivo cartel de intimación de la parte demandada, y el 11-2-2008, este Juzgado lo acordó, siendo retirado el mismo por la parte interesada el día 28-5-2008, para su publicación.
Ahora bien, el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dice lo siguiente:
“… Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias … y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. …” (Resaltado y destacado nuestro).
Analizada la trascripción anterior, se evidencia que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo ordenado en la norma en comento, ni a lo expresado en el mismo cartel de intimación, ya que solamente consignó en el expediente tres (3) publicaciones en prensa de las respectivas fechas 4, 11 y 18 de junio del corriente año, faltando una (1) publicación adicional, en virtud de que la norma expresamente señala que el cartel debe publicarse DURANTE TREINTA (30) DÍAS, UNA VEZ POR SEMANA, lo cual en el presente caso, no ocurrió, tal como ya fue señalado. En consecuencia, este Tribunal deja sin efecto las publicaciones que fueron ordenadas en el auto de fecha 11-2-2008, por cuanto no han sido realizadas conforme a derecho. ASÍ SE DECIDE.-
En virtud de todo lo expuesto, este Juzgado NIEGA lo peticionado por la apoderada judicial de la parte demandante, toda vez que no se han efectuado todas las diligencias correspondientes a la intimación ordenada mediante cartel de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
VVG/CL/milagros
Expediente Nº 22.713