REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Ágrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 149º
Expediente N° 8.874

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: OMAR DEL JESUS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.648.207, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29 de Abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano OMAR DEL JESUS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.648.207, en representación de su madre MARIANA JOSEFINA MARCANO y hermanos, UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, WILMAN JOSE, MIRIAN COROMOTO GOMEZ MARCANO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.384.298, V-8.381.645, V-5.440.180, V-8.591.835, V-9.424.628, este ultimo no posee cedula de identidad ya que es enfermo, respectivamente.
Narra la referida solicitante que el día 06 de Marzo de 2006, falleció ab-intestato, en el Hospital Central Luis Ortega de la Ciudad de Porlamar, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO, quien en vida fue padre del solicitante, Venezolano, mayor de edad, casado, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 2.160.458, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2006, anotado bajo el Número ciento noventa y seis (196) , folio ciento noventa y cinco (195), que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos del De cujus, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 2008 comparece el ciudadano OMAR GOMEZ, asistido por su abogada ZENAIDA VICENT YEGRES y consigna Copia certificada del Acta de Defunción del finado y Partidas de nacimiento de los hijos del finado, recaudo correspondiente a la presente solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.874
En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 09 de Mayo de 2008, comparecen los ciudadanos JUAN JOSÉ GUILLEN GARCÍA y GILBERTO RAFAEL ROJAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-2.902.943 y V-5.478.002, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
En fecha 16 de Mayo de 2008, el Tribunal observa que los ciudadanos LUIS RAFAEL GOMEZ y ALEXIS GOMEZ, que aparecen como hermanos del solicitante no se encuentran identificados con la partida de nacimiento y acta de defunción, respectivamente, por lo que insta a la parte actora a consignar originales de los documentos anteriormente nombrados, para proveer sobre el respectivo decreto.
En fecha 03 de Junio, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OMAR DEL JESUS GOMEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.463., consignando copia certificada del Acta de Defunción de LUIS RAFAEL GOMEZ y ALEXIS GOMEZ, para que sean agregados a la presente solicitud.
En fecha 03 de Junio, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OMAR DEL JESUS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.648.207, debidamente asistido por la abogada ZENAIDA VICENT YEGRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463, consignando poder APUD- ACTA, otorgado a ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 9.421.049, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463, a lo fines de representar al solicitante.
En fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal observa que en los documentos consignados por la parte actora en fecha 30 de Abril de este año, no consta la identificación de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MARCANO y hermanos, UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, MIRIAN COROMOTO, OMAR DEL JESUS, WILMAN JOSE GOMEZ MARCANO, por lo que ratifica dicho pedimento a los fines de proveer sobre el respectivo decreto.
En fecha 25 de Junio de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA VICENT YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.421.049, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.463, a los fines de consignar números de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MARCANO, UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, MIRIAN COROMOTO, OMAR DEL JESUS, WILMAN JOSE GOMEZ MARCANO. A los fines legales correspondientes.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista trato y comunicación a los Familiares del finado JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO ciudadanos, MARIANA JOSEFINA MARCANO, UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, MIRIAN COROMOTO, OMAR DEL JESUS, WILMAN JOSE GOMEZ MARCANO; Que es cierto y les consta que el ciudadano, JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO, hoy difunto, fue en vida el esposo de la ciudadana MARIANA JOSEFINA MARCANO; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, MIRIAN COROMOTO, OMAR DEL JESUS, WILMAN JOSE GOMEZ MARCANO, son hijos legítimos y que no hay otros herederos; Que si es cierto y les consta que el De cujus JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO falleció el día 06 de Mayo del 2006; Si es cierto y les consta que la ciudadana JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO, dejo bienes patrimoniales, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos MARIANA JOSEFINA MARCANO, UVER RAMON, ELIZABEH, LISVE DEL VALLE, MIRIAN COROMOTO, OMAR DEL JESUS, WILMAN JOSE GOMEZ MARCANO; plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del finado JULIAN DE JESUS GOMEZ CEDEÑO. ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, el primer (1) día del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
VVG/MG/Cesar
Sol. 8.874