Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 02 de julio de 2.008
198° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30/05/2008, dictada en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar. Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 14-09-1992, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, soltera, de profesión u oficio estudiante del tercer año de bachillerato en el Estado Sucre, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Urbanización Jóvito Villalba, calle 3, casa de color azul oscuro, N° 5, a tres casas de la venta de empanadas, sector Apostadero. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Teléfono: XXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 29-10-1992, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.806.815, soltera, de profesión u oficio promotora de la Empresa Polar, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Urbanización OMITIDO, calle 3,casa de color ladrillo, N° 01, a tres casas de una venta de empanadas. Sector Apostadero. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas en Grado de Complicidad Correspectiva; imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año. Asistidas en el proceso por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año, en tal sentido la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debe: 1.- Continuar sus estudios, los cuales se encuentran en el 4to. Año de ciencias por el régimen de parasistema, en el Liceo Nueva Esparta de Porlamar, para lo cual debe consignar constancia de estudio cada tres (03) Meses ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Presentarse ante el Instituto de Deportes del Estado Nueva Esparta, y tramitar su ingreso para el desempeño de la disciplina de Voleibol, actividad deportiva preferente por la adolescente. 3.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución y 4.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada Dos (02) meses y entrevista con el Juez. La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe: 1.- Retomar sus estudios de bachillerato, los cuales quedaron en suspenso en el Tercer año. 2.- Inscribirse en un curso de peluquería privada o público, como oficio del agrado de la adolescente. 3.-Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez cada dos (02) Meses y sostener entrevista con la Juez. 4.- Comunicar cualquier cambio de domicilio o residencia, con el deber de notificarlo de inmediato al Juez de Ejecución. Segundo: Igualmente se le impone a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el Lapso de Un (01) Año, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitaria del Municipio Maneiro. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de las adolescentes ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Cítese a las adolescentes sancionadas, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, lunes catorce (14) de julio de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

Asunto N° OP01-P-2007-004053
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)