CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 02 de julio de 2008.
198° y 149°
ASUNTO N° OP01-D-2008-000160
JUEZ: Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: Dra. DERNIS SIFONTES DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03 (s)
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
ACTA DE DEBATE
En el día de hoy, miércoles dos (02) de julio de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias del Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.372, la secretaria de sala Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.2221.024 y el Alguacil de sala ciudadano JESUS FRONTADO, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180 Fiscal Séptima del Ministerio Publico, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de quince (15) años de edad, de profesión un oficio estudiante, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXXXXXXXX (XXXX), titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en la Calle OMITIDA casa sin numero, de color Gris con Rojo, Sector XXXXXXXX, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por la Defensora Pública Penal N° 03 Dra. DERNIS SIFONTES. Seguidamente la jueza solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes y demás personas intervinientes; quien informa que se encontraba presentes la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Adolescente acusado LUIS ANTONIO ROSAS GONZALEZ, se deja constancia que la ciudadana Pierina Margarita Paz, en su condición de victima, no compareció a la audiencia de juicio oral y privado. Acto seguido la Juez declaro abierto el debate, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal y al adolescente y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo que deben estar todas las partes dispuestas y atentas para cuando el adolescente no entienda el alcance y contenido de los actos que se llevaran a cabo, hacérselos saber de manera clara y explicarle las consecuencias y contenidos de estos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación, quien tomo la palabra y señaló: “Presento formalmente en este acto de manera verbal, acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida Cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 12 de junio de 2008, por cuanto en horas de la mañana del día 11 de JULIO de 2008 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desplazaba por la avenida principal de conejeros, a la altura del Rey de las Delicateses, en el Municipio García de este Estado, cuando se acerco a la adolescente Pierina Paz, y le arrebató una< cadena dd plata con un dije, en forma de media luna con los signos zodiacales, la cual esta llevaba en el cuello, siendo detenido inmediatamente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos los cuales son: 1) Declaración del Funcionario agente CHARLIS HERNANDEZ, adscrito a la División de Apoyo de investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía quein suscribió el Acta de Reconocimiento Legal N° 360-08 de fecha 11-06-08, practicada al objeto recuperado en el procedimiento de detención. Policiales Distinguido JESUS MARCANO y Agente CARLOS GUTIERREZ, adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho por cuanto los mismos practicaron la detención del adolescente, 2) Declaración de la ciudadana Pierina Margarita Paz, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es víctima del hecho punible. 3) Declaración de la ciudadana María Natividad Millán Paz, la cual es útil y pertinente por cuanto el mismo es testigo referencial del hecho punible. Solicito el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, solicito en consecuencia la admisión del escrito de acusación presentado ya que estamos en presencia de un procedimiento abreviado. Pido como sanción a aplicar la contenida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en reglas de conducta la cual se encuentra definida en el artículo 624 Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO en virtud de considerarla idónea, tomando como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 de nuestra Ley especial. Es todo”. Terminada la exposición de la Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra a la Dra. DERNIS SIFONTES MARTINEZ Defensora Publica Penal N° 3 (S), a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Solicito de conformidad con lo pautado en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para La protección del Niño y del Adolescente; En conversación sostenida con mi IDENTIDAD OMITIDA. Este me ha manifestado su intención de admitir los hechos, ya que él sostiene que sí arrebató la cadena lo cual ha reconocido desde el momento de su presentación ante el Tribunal de Control, solicito a este tribunal visto lo que aquí se refiere si admite la acusación presentada por el Ministerio Público a fin de que este adolescente pueda hacer uso del beneficio de la admisión de los hechos, en consecuencia si este tribunal pasa a admitir la presente acusación, pido que previa imposición de sus derechos y garantías se le ceda la palabra a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que informar al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 594 en concordancia con el articulo 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido la Juez tomó la palabra procediendo a ADMITIR la acusación en todas y cada una de sus partes así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas útiles y pertinentes. Seguidamente procedió a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento por Flagrancia impone la ley, la oportunidad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme lo dispone el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada; de igual manera del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, Quien expuso: “YO ADMITO LOS HECHOS, SI FUE VERDAD QUE LE ARREBATE LA CADENA, YO NO TENGO DUDA DE LO QUE ME ESTAN DCIENDO, ENTIENDO TODO”. Es todo. Seguidamente tomó la palabra el Tribunal y expuso: Exhortando nuevamente al adolescente sí entiende el alcance y las consecuencias de la “Admisión de los Hechos”, indicándole que debe ser libre, voluntaria y clara, a lo que el acusado respondió: “SI ENTIENDO ESTOY DICIENDO LA VERDAD SIN PRESION DE NINGUNA PERSONA”. El Tribunal le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Vista la Admisión de los Hechos realizada por mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este Tribunal imponga de inmediato la sanción correspondiente, la cual no es mas que la solicitada por la Representante del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser esta la oportunidad procesal para ello ya que nos encontramos ante un procedimiento por flagrancia y pido se imponga la sanción en su limite medio, es decir rebajando la mitad de la misma tomando en consideración también lo contenido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se obvie el debate probatorio por ser inoficioso y de igual manera se revoquen la medidas cautelares a las cuales ha sido sometido mi representado. Es todo”. Culminada la exposición de todas y cada una de las partes tomo la palabra el Tribunal y expuso: Vista la Admisión de los Hechos efectuada por el adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se obvia el debate probatorio. En consecuencia se procede a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY este Tribunal de Juicio pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se aplica en consecuencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en: 1) Deber de Estudiar, debiendo consignar cada tres (03) meses la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección adolescentes, 2) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las seis (06:00) horas de la tarde, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal. 3) Debe asistir ante el departamento de trabajo social adscrito al Centro de Atención Comunitaria Porlamar dependiente del Instituto Autónomo de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, cada quince (15) dias. Así se decide. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de control N° 02, en fecha 12 de junio de 2008, contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la correspondiente sentencia dentro de los cinco días siguientes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 605 Ejusdem. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. CUARTO: Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tramitado conforme lo pauta el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la presente decisión tiene recurso de apelación. Terminando la presente audiencia a las 11:30 horas y minutos de la tarde del día de hoy, dos (02) de julio de 2008. Es todo.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 3 (s)
Dra. DERNIS SIFONTES.
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
Asunto N° OP01-D-2008-000160.
PMC/Ana Joemy
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