Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control Nª 2
La Asunción, 29 de Julio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, martes Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:35 horas de la mañana día, habiendo trascurrido desde la misma un lapso de tiempo de Una hora y treinta y cinco minutos (01:35) hora de la fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-D-2008-000167, instruida en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle OMITIDO, Casa N° XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto OMITIDO, OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (15) años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en Calle Virgen del Valle, Casa N° XX, de color Gris sin frisar, cerca del Abasto OMITIDO, OMITIDO, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias, se dejó constancia de la comparecencia de las siguientes personas: la Juez, Dra. Cristell Erler Navarro, el Secretario, Abg. José Abelardo Castillo, la representación fiscal, ejercida en este acto por la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su carácter de Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, la representación de la Defensa, ejercida en este acto por el Dr. JOSE LUIS GARCIA, Defensor Público Penal Nº 1, de la Sección Adolescente, así mismo se deja constancia de la inasistencia de los adolescentes acusados, quienes se encuentran debidamente notificados para la realización de la presente audiencia, tal como se evidencia de las consignaciones de boletas de notificación que fue realizada por la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto el lapso transcurrido desde la hora fijada para la realización de la audiencia preliminar fijada en la presente causa, y no han comparecido los adolescentes imputados quienes se encuentran debidamente notificados para la realización de la misma, es por lo que solicito de este tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene la ubicación inmediata de los adolescentes, así mismo se sirva diferir el presente acto. Es Todo Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “La defensa pide se citen nuevamente al adolescente, en virtud que no consta en autos los motivos por los cuales no han comparecido a esta audiencia y la misma puede ser justificada y es la primera vez que faltan aun llamado del Tribunal”. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a observar previamente las siguientes disposiciones legales: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACIÓN INMEDIATA”, del adolescente, cuando sin grave o legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, será declarado en rebeldía. En tal sentido este primer accionar, lleva a considerar que nos encontramos ante unos imputados que han sido debidamente notificado según se desprende de las boletas de notificación que han sido consignadas por el departamento de Alguacilazgo, esta circunstancia permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, hacer uso de tal disposición para lograr la comparecencia de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por ello se difiere el acto de Audiencia Preliminar estimada para el día de hoy y se ordena librar nuevas boletas de citación a los adolescentes de marras, en el presente caso considera este Tribunal razonable el pedimento de la representante fiscal en virtud que se evidencia en actas que los adolescentes han comparecido a los llamados realizados por este Tribunal, lo que demuestra su deseo de someterse a la prosecución del presente proceso. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Ordena el diferimiento del acto de audiencia preliminar, fijado para el día de hoy en la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y se acuerda fijar la misma para el día jueves 07/08/08 a las 09:00 horas de la mañana. 2.- Se ordena la ubicación inmediata de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual se acuerda librar Oficio a la Brigada Motorizada del Instituto neoespartano de Policía, remitiéndole anexo al mismo boletas de Notificación a nombre de los adolescentes, todo con la finalidad de hacerlos comparecer a la audiencia Preliminar el día y hora señalada. Así se decide. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese. Cúmplase. Se levanta la presente acta, y en señal de notificación las partes presentes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
EL DEFENSOR PUBLIC N° 01,
Dr. JOSE LUIS GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
CEN/ jac
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