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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción,  14 de julio de 2008.
 198º   y 149º
 
 Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MIJUKI VANESSA LOPEZ COVA Y HIPOLITA DEL JESUS COVA DE DIAZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir  con base en los siguientes fundamentos:
 
 Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
 
 Se inicia la presente investigación en fecha 29 de agosto de 2006, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MARYELING JOSE AMUNDARAY TINEO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, manifestando: “...En el edificio hubo una trifulca, mi pareja fue a auxiliar a una vecina que no podía sacar su carro por la pelea, en vista de que el no subía yo baje a ver que pasaba, y me agarro por el pelo sin ningún motivo la señora Hipólita y comenzó a golpearme por todo el cepo y me fracturo el dedo meñique de la mano derecha...” (Sic).
 
 De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito contra las personas, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito LESIONES LEVES es de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de CUATRO MESES CON QUINCE DIAS DE ARRESTO, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera  este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
 
 
 
 
 
 DECISION
 
 Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal  6º del Código Penal Vigente.
 Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
 Publíquese, diarícese y archívese  copia de la presente  decisión.
 
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
 (Temporal)
 
 Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
 
 
 EL SECRETARIO
 
 
 Abg.
 
 
 
 ASUNTO Nº OP01-P-2008-002948
 FISCALIA: exp. 17-F3-1264-06
 
 
 
 
 
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