TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 10 de julio de 2008.
198º y 149º



ASUNTO Nº OP01-P-2008-002044

AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ANTHONY NICOLAS GONZALEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-26.344.130, profesión u oficio sin definir, residenciado en la calle Velásquez, Ciudad Cartón, casa Nº 10-33 de color azul con puerta marrón, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva

DEFENSA: Dr. ROMULO RIVERO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DÍAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 10 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, expuso entre otras cosas que presenta en este acto formal acusación en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, solicitando al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado antes identificados, y sea mantenga la medida de privación preventiva de libertad, conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal representada por el ABG. JESUS MAYZ quien expuso entre otras cosas, que oída la acusación fiscal formulada en este acto y dado que el Código Orgánico Procesal Pena, contempla como regla la libertad del acusado y la privación es la excepción, es por lo que invoca a favor de su defendido los principios de presunción de inocencia de afirmación de libertad y estado de libertad contemplados en los artículos 8, 9 y 243 del Código Adjetivo Penal solicitando cualquiera de las medida cautelares sustitutivas de libertad del artículo 256 ejusdem. Por otro lado, solicita el pase a juicio.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: ANTHONY NICOLAS GONZALEZ SALAZAR, quien de manera voluntaria, libre de coacción y apremio por parte de los presentes expuso: “yo soy inocente, yo no hice nada yo estaba en la casa con el menor y nos encontró la policía y me metieron preso, soy inocente. Es Todo”.
DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado ANTHONY NICOLAS GONZALEZ SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas las siguientes: 1.- Declaraciones de Expertos: Agente CAHRLY HERNANDEZ Y LUIS DAMAS, Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del estado; 2.- Declaraciones de Funcionarios SUB INSPECTOR (INP) EDGAR SALAZAR, AGENTES (INP) IVANA CARIACO, JHOAN MENDOZA, CARLOS VIÑA, Adscritos al Instituto Neoespartano de Policía; 3;Testifícales de los ciudadanos JUNIOR JOEL CORDERO PEREIRA, CARLOS MANUEL GONZALEZ RIVERAYANNINA YANNERIS PEREIRA DELGADO, GLEUDYS ELENA RIVERA; 4.- DOCUMENTALES: AVALUO REAL de fecha 13 de mayo de 2008, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 296-08, de fecha 13 de mayo de 2008, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 341-08, de fecha 06 de junio de 2008, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos. Todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene al ciudadano bajo la medida privativa de libertad por cuanto no han cambiado las circunstancias que condujo a ser decretada. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo desea demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)


DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO



ASUNTO Nº OP01-P-2008-002044