REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abg. EUCLIDES SALAZAR, en su carácter de Juez del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JESUS ZUZUNAGA MENESES contra 7B TECNOLOGY SERVICE CORPORATION, C.A., GEREMPO 92, C.A., e HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A.
En su declaración expresa el funcionario Inhibido: “Vista la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual revocó la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2008, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, repuso la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar; considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado opinión sobre el fondo de la controversia, habiendo declarado mediante decisión de fecha 23-05-2008, la Admisión de los Hechos demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por todo ello, que en aras de mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva, me inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la norma antes transcrita”..
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte el funcionario inhibido encontrarse incurso en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “ Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente….”
De los alegatos plasmados en la declaración del Ciudadano Juez, se evidencia que son motivos que lo llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición del ciudadano Abg. EUCLIDES SALAZAR, en su carácter de Juez Segundo del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, (14) de Julio de 2008, siendo las 011:00 horas de la mañana, se dictó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA


BLA/ljgm