REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 30 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000448
ASUNTO : VP02-S-2008-000448

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOSELIN URDANETA ORTIZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JHON JAIR URDANETA ORTIZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (29) de Julio de 2008, quien fuera detenido por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional del Estado Zulia, El oficial Segundo 0260 JOSE CASTELLANO, adscrito al departamento Policial Jesús Enrique Lossada con servicio de patrullaje en la estación policial La paz, quien expone Siendo las 4:45 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en servicio de patrullaje en la unidad PR-677, al momento que recibimos reporte vía radio del departamento policial Jesús Enrique Lossada informándonos que pasáramos al departamento nos trasladamos al mismo, donde se nos informó que una ciudadana había realizado una denuncia donde presuntamente había sido violada por un ciudadano de nombre JHON JAIR, apodado el papi, la ciudadana victima nos informó que ella sabia donde estaba el ciudadano presunto autor de los hechos rápidamente nos trasladamos al sector Las flores, casa 218 detrás de la estación de gasolina PDV, al llegar al lugar antes mencionado la ciudadana victima señalo al ciudadano como autor de los hechos, le preguntamos que si él respondía al nombre de JHON JAIR apoderado el papi, manifestando que si, posteriormente con las precauciones del caso le realizamos inspección corporal, siendo negativo alguna evidencia, es todo. ACTA DE DENUNCIA, presentada ante el departamento Policial Jesús Enrique Lossada, por la ciudadana de fecha 29 de Julio de 2008. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29 de Julio del 2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JHON JAIR URDANETA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad V.-22.086.311, hijo de Daysi Robles e Ismael Ferrer, residenciado en el Barrio el Libertador, Sector Curva de Molina Calle 100-137 Calle 9K del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ya que se desprende de la exposición fiscal lo siguiente: “Ciudadana Jueza, en virtud de que la victima en la presente causa se encuentra presente y manifestó, tanto a mi persona como a la auxiliar del despacho al cual represento que en ningún momento fue victima de violación por parte de su hermano, sino que la misma tenia rabia debido a que tiene problemas con la esposa del ciudadano hoy presentado, aunado al hecho de que observa esta representación fiscal que la referida ciudadana en su denuncia verbal de fecha 29-07-2008 manifiesta que fue violada el día sábado 26-07-2008, por lo que se desprende de las actas policiales que esa misma fecha fue aprehendido el ciudadano JHON JAIR URDANETA, por lo que observa este representación fiscal que dicha aprehensión no se encuentra tipificada dentro de lo que establece la aprehensión por flagrancia, establecida en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este representación como parte de buena fe y visto con el presente procedimiento se violentan derechos y garantías constitucionales, como lo es que una persona no puede ser aprehendida si no es en virtud de una orden de aprehensión o cuando se este en presencia de un delito flagrante, aunado al hecho de lo manifestado por la victima en la presente causa, Solicito que sea escuchada en este despacho a la ciudadana YOSELIN URDANETA ORTIZ, y se decrete al ciudadano JHON JAIR URDANETA, la libertad INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Es Todo”. Concatenada dicha exposición con la declaración de la ciudadana YOSELIN URDANETA ORTIZ, quien manifiesta lo siguiente: El manche él se la mantiene en mi casa, él estaba rascado y la otra hermana mia estaba jodida y el bebe que yo voy a tener es del manche, pero no quiero que lo manden preso, mi hermano no fue, yo tuve relaciones con el manche y no con mi hermano, yo lo denuncie porque mi hermana me vio con mi hermano, que me bajo el pantalón y me quito los sostenes y el también se bajo los pantalones y me dijo que me iba a morir y yo estoy jodida de la cabeza. Es todo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Victima, con fundamento a lo establecido en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y una vez examinadas las actas que conforman la presente causa penal así como escuchado lo manifestado por la victima en la presente causa, evidencia esta juzgadora que no nos encontramos en presencia de delito alguno, por lo que considera quien aquí decide declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHON JAIR URDANETA ORTIZ, y asimismo que se prosiga el presente proceso penal por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culmino el presente Acto, siendo las Seis y Diez (06:10) minutos de la tarde. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a las formalidades de ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ