REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-012242
ASUNTO : VP02-P-2008-012242

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA ELENA RONDON NAVEDA, mediante la cual solicita a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.919.086, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Municipio San Francisco, Barrio el Silencio, Av. 49 A, Calle 151, Residencias Ángela Rosa, Habitación N° 8. Esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representante del Ministerio Público acompañando los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:

- Acta de inicio de investigación penal fecha 09 de Abril de 2008, signada con el N° 24-F3-0428-08, suscrita por la funcionaria Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
- Denuncia verbal realizada por la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR de fecha 02 de Abril de 2008.
- Declaración verbal rendida por la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR, ante el Instituto Autónomo Policía, el día 30 de Abril de 2008.
- Reconocimiento del Medico Forense, practicado por el Experto Profesional IV Doctor Douglas Daal en fecha 18 de Abril de 2008, KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR.
- Reconocimiento de la Medica Forense, Experta Profesional III Doctora Yasmin Parra, en fecha 04 de Junio de 2008, realizado a la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR.


Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.919.086, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Municipio San Francisco, Barrio el Silencio, Av. 49 A, Calle 151, Residencias Ángela Rosa, Habitación N° 8, como elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151, es autor o participe del hecho que se le imputa.
Por otra parte, considera esta juzgadora, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:

“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”

De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así se declara.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes de Aprehensión, los mismos deberán ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.919.086, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Municipio San Francisco, Barrio el Silencio, Av. 49 A, Calle 151, Residencias Ángela Rosa, Habitación N° 8, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES. LA SECRETARIA



ABOG. NIVIA RINCON

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Maracaibo, 29 de Julio de 2008
198° y 149°
ORDEN DE APREHENSIÓN

Se hace saber a las Autoridades CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado la localización y la aprehensión del ciudadano OLIVELLA ZEDAN WILLIAM ELIAS, lugar de nacimiento San Juan Del Cesar, La Guajira, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 25.239430, residenciado, Barrio el Silencio, Av. 49, Calle 151; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los articulo 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta concordancia con lo dispuesto en el Articulo 90 de la mencionada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana KELLYS JOHANA VILLASMIL SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.919.086, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en el Municipio San Francisco, Barrio el Silencio, Av. 49 A, Calle 151, Residencias Ángela Rosa, Habitación N° 8. Por lo tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCON