REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000434
ASUNTO : VP02-S-2008-000434

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CELINA DEL CARMEN VILLALOBOS BRIÑEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JUAN CARLOS POLANCO GARCIA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL quienes suscriben. Stte. gnb Romero Reyes Jose. y dg, (gnb) Castellano Garcia Richard, efectivos militares adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de la concepción municipio Dr. Jesús enrique Lossada del Estado Zulia y de conformidad con los artículos 110. 111. 112, 169. del código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 12 numeral 01 de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalistica, dejamos constancia de la siguiente actuación policial: día domingo 27 de julio del año
2008. a las 01:00 horas de la tarde salimos de comisión por la localidad de la
concpc1on estado Zulia, a fin de verificar una denuncia formulada por la
ciudadana CELINA DEL CARMEN VILLALOBOS quien efectuó llamada telefon1ca a
nuestro comando, de inmediato nos trasladamos hacia la casa de habitación de
esta ciudadana ubicada en la avenida principal del Barrio Jaime Lusinchi casa
numero 26 al llegar a referido sitio se observo a una persona del sexo
masculino dentro del inmueble, la señora que efectuó la denuncia nos invito
a pasar a su casa y una vez dentro del hogar procedimos a identificar al
sujeto masculino antes mencionado, quien dijo ser y llamarse JUAN CARLOS
POLANCO GARCIA, C.I. V.-16.728.712, así mismo la ciudadana denunciante manifiesta que este sujeto la amenazo de muerte en varias oportunidades al igual que a su hija y yerno, por problemas con su esposa y que el mismo estaba dentro
del inmueble sin autorización de ella negándose a retirar o salir de este en
virtud de lo anteriormente expuesto se procedió a efectuar llamada
telefonica al abogado Jorge Ramirez fiscal 13 del ministerio publico quien
notifico que el ciudadano JUAN CARLOS POLANCO GARCIA CI. V.-16.728 712, sea
remitido al reten policial el marite a la orden de la fiscalia superior. Es Todo. DENUNCIA VERBAL de fecha 27/07/2008 rendida por la ciudadana CELINA DEL CARMEN VILLALOBOS, en la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de la concepción municipio Dr. Jesús enrique Lossada del Estado Zulia, según denuncia N° CR3-DF36-4 CIA. SIP. 346. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JUAN CARLOS POLANCO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-6.583.783, de fecha de nacimiento 24-07-1974, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Garcia y Jesús Polanco, residenciado en el Sector Barrio Balmiro Leon, casa sin numero, calle principal cerca del abasto Nixida, la concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del agresor: JUAN CARLOS POLANCO GARCIA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, y 6°º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y el ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JUAN CARLOS POLANCO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-6.583.783, de fecha de nacimiento 24-07-1974, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Garcia y Jesús Polanco, residenciado en el Sector Barrio Balmiro Leon, casa sin numero, calle principal cerca del abasto Nixida, la concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, CELINA DEL CARMEN VILLALOBOS, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5º, y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y siete de la tarde (05:07 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ