REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-007345
ASUNTO : VP02-P-2008-007345

Se recibió escrito de Solicitud de prorroga por noventa (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F6-0393-08, seguida al ciudadano HECTOR PALACIO, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA PAZ, por la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA VERBAL, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 79 de la mencionada ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica la ciudadana Fiscala DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requieren en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada por los cuerpos de investigaciones, indicando la representante en su escrito de solicitud, que aun no ha recabado las resultas de las actuaciones realizadas por los cuerpos de investigaciones, diligencias necesarias, por cuanto el delito que se denuncia y se investiga, requiere la citación del denunciado para que comparezca por ante la fiscalía, inspección técnica en el sitio del suceso y entrevistas a posibles testigos, todo lo cual, son circunstancias que evidentemente hacen necesaria e indispensables otorgar la prorroga solicitado por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscala Auxiliar Décima Tercera en Colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia ORDENA la PRORROGA POR NOVENTA (90) DIAS, según lo establecido en el Articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente Acto Conclusivo en la investigación seguida en contra del ciudadano HECTOR PALACIO, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA VERBAL, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..- Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA, NIVIA RINCON.