REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000369
ASUNTO : VP02-S-2008-000369
Vista la solicitud formulada por la ciudadana FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, mediante la cual solicita a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 90 de la mencionada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.696.389, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Las Malvinas, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 50-70, diagonal a la Iglesia Luz Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La representante del Ministerio Público acompañando los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:
- Acta de inicio de investigación penal fecha 21 de Agosto de 2007, suscrita por la funcionaria Abogada SANTA DE JESÚS FRASCARELLA, FISCAL (A) SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
- se reapertura la investigación en fecha 05 de mayo de 2008.
- Ampliación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO, ya identificada, de fecha 16 de Julio de 2008.
- Examen médico Legal practicado en fecha 18 de Diciembre de 2007
- Examen médico Legal practicado en fecha 05 de mayo de 2008
- Primera Boleta de Notificación de fecha 05 de Mayo de 2008.
- Reconocimiento de la Médica Forense, Dra. Liliana Sperandio de fecha 05 de Mayo de 2008, realizado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO.
Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 90 de la mencionada ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.696.389, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Las Malvinas, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 50-70, diagonal a la Iglesia Luz Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, es autor o participe del hecho que se le imputa.
Por otra parte, considera este juzgador, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:
“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”
De lo antes expuesto, considera necesario y procedente en derecho esta Juzgadora, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta ORDEN DE ARRESTO, en contra del ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por lo cual se acuerda librar ORDEN DE ARRESTO en su contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra quien se solicita sean libradas Ordenes de Aprehensión, los mismos deberán ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE ARRESTO, en contra del ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 90 de la mencionada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.696.389, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Las Malvinas, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 50-70, diagonal a la Iglesia Luz Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE ARRESTO, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES. LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCON
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y
MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Maracaibo, 25 de Julio de 2008
198° y 149°
ORDEN DE ARRESTO
Se hace saber a las Autoridades CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ha ordenado la localización y la aprehensión del ciudadano JADER YASID ORTEGA PAJARO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-1975, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.-14.738.663, de 32 años de edad, hijo de la ciudadana ENITH PAJARO y del ciudadano SIXTO ORTEGA, residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 59, Casa N° 115-200 de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Articulo 90 de la mencionada ley, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO MORENO, venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.696.389, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Las Malvinas, Sector Los Estanques, Calle 111, Casa N° 50-70, diagonal a la Iglesia Luz Los Estanques, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por lo tanto, las autoridades que vieren la presente, sírvanse tomar razón de la misma para darle el más estricto cumplimiento y lograr la Aprehensión del antes identificado ciudadano, y una vez aprehendido, se sirvan remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, a la orden de la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES. LA SECRETARIA,
ABOG. NIVIA RINCON R.
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