REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-005000
ASUNTO : VP02-P-2008-005000

Visto el escrito presentado por la ABOGADA MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que aparece como agresor el ciudadano LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, según lo establecido en los Artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN MENDOZA.
Se inició la presente investigación en fecha 08 de Enero 2008, mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, en la que dejan constancia de la denuncia verbal realizada por la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN MENDOZA, de fecha 19 de enero de 2008,donde procedió a denunciar al ciudadano LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, resulta que el día sábado como a las 8:30 pm cuando me encontraba en mi cuarto, en el momento que llego mi ex novio, (con quien tengo un niño de 10 meses de nacido) a mi casa a entregarme a mi bebe, ya que lo estaba cuidando mientras yo asistía a clases, entonces me lo entregó casi lanzado , y empezó a lanzarme varias cosas, hacia mi cuerpo golpeándome en la pierna izquierda, causándome una fuerte contusión en la misma, mientras seguía insultándome, por lo que me fui rápidamente hasta mi cuarto y me encerré, por temor a que siguiera haciendo daño, hasta que sentí que arrancó en su vehículo, por todo lo antes mencionado me traslade hasta la sede de Polimaracaibo para colocar la presente denuncia; El representante fiscal observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que al tratarse del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, según lo establecido en los Artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y por cuanto en el folio 21 de la presente causa que la víctima de autos no compareció a la Coordinación de orientación Familiar y Apoyo a la mujer maltratada, ni compareció a la Medicatura forense para que le fueran practicadas los exámenes médicos, en virtud de que no existe en actas Informe médico donde conste el resultado de los exámenes solicitados a la víctima y en razón de que para la comprobación del cuerpo del delito es necesario precisar el daño ocasionado por la violencia física y psicológica, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas los daños sufridos por la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN MENDOZA, por cuanto en actas no existe examen Médico Legal, lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que aparece como agresor el ciudadano LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, según lo establecido en los Artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOSMEIRA DEL CARMEN MENDOZA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la que aparece como agresor el ciudadano LIONEL EUGENIO GARCIA ROUVIER, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, según lo establecido en los Artículos 42° y 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia . Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. NIVIA RINCON



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución y fueron libradas las correspondiente Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. NIVIA RINCON