REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-016026
ASUNTO : VP02-P-2007-016026

Se recibió escrito de la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 08 de Mayo de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY ZABALETA; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2008, solicitó prorroga de 90 días según lo dispuesto en el Artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Juzgado Segundo de Control, quien otorgó dicha prorroga, venciendo la misma el día 29 de Abril del año en curso, y remitiendo oficio al Fiscal Superior en fecha 23 de mayo de 2008, bajo N° 2159-08, siendo recibido el día 08 de Mayo del mismo año la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY ZABALETA. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y ordenar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión al Archivo central de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA. NIVIA RINCON.