REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-013243
ASUNTO : VP02-P-2007-013243

Vencido como se encuentra la prorroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en la causa C24-F3-4868-07 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2064-08 de fecha 21 de Mayo del año 2008, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido tres meses desde la fecha de vencimiento de la Prorroga otorgada al Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en fecha 14 de Enero del año 2008 hasta el 14 de Abril del año 2008, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JORGE ANTONIO PACHECO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YENNY KARINA LUGO, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-013243 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 09:30 am, de esta misma fecha.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOG. NIVIA RINCÓN.