REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-014550
ASUNTO : VP02-P-2008-014550

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena del ciudadano AARON RAFAEL VARGAS RAMIRES, en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 15numeral 4° y 3° en concordancia con los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILU JOSEFINA BALAN RIVERO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 13-05-2008, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42°, 39°, 50° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILU JOSEFINA BALAN RIVERO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto la Defensa Pública; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42°, 39°, 50° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILU JOSEFINA BALAN RIVERO, han variado por cuanto en el Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ha cambiado la calificación Jurídica al de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 15° numerales 4° y 3°, en concordancia con los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, ya que en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39° y 50° de la mencionada ley, precalificados en el acto de presentación de imputados, el Representante Fiscal, decreto el archivo fiscal de esas actuaciones de conformidad a lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, única y exclusivamente en cuanto a estos dos tipos de delitos. Por lo que este Tribunal considera procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; en contra del imputado AARON RAFAEL VARGAS RAMIRES, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 15° numerales 4° y 3°, en concordancia con los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Ordinal 3°: Presentaciones una vez cada 8 días por ante este tribunal y Ordinal 4°: La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización.- Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados AARON RAFAEL VARGAS RAMIRES, de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11/06/1973, de 34 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.419.652, Hijo de Diria Rosa Ramíres y Alí Vargas y residenciado en el Barrio Raul Leoni, Calle 79C con Avenida 96ª, Casa N° 79G-05 cerca del Abasto el bloque rojo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 15° numerales 4° y 3°, en concordancia con los Artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 8 días por ante este tribunal; y 2.- La prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,

ABOG. Nivia Rincón