REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000300
ASUNTO : VP02-S-2008-000300
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Observa, este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial de fecha 18 de Julio de 2008, El funcionario Sub Inspecto: HEMBERTH GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maracaibo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 111, 113, 169, y 204, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencias efectuadas “por cuanto esta oficina recibió oficio número ZUL-24-F3-2555-08 de fecha 24-04-2008, emanado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción, donde remiten orden de aprehensión emana por el Juzgado Primero de Control del estado Zulia, en contra del ciudadano CARRASQUERO FINOL GUILLERMO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-12-67, de estado Civil soltero, hijo de Castulio Clímaco Carrasqueño (F) y Luisa Eglee Finol, titular de la cedula de identidad :N° V.-9.777.439, residenciado en la casa N° 107ª-87 Sector Haticos por Debajo, puede ser ubicado por detrás de la Iglesia La milagrosa, Maracaibo estado Zulia, me traslade en compañía de los funcionarios HENDRICK GONZALEZ Y Agente EXDALEO, en una unidad identificada P-21K, hacia el lugar antes indicado a fin de darle cumplimiento a lo antes expuesto, una vez frente a la vivienda antes indicada, procedimos a tocar la puerta del inmueble siendo atendidos por un ciudadano quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos manifestó ser la persona requerida quedando identificada de la siguiente manera: CARRASQUERO FINOL GUILLERMO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-12-67, de estado Civil soltero, hijo de Castulio Clímaco Carrasqueño (F) y Luisa Eglee Finol, titular de la cedula de identidad :N° V.-9.777.439, residenciado en la casa N° 107ª-87 Sector Haticos por Debajo, procedimos a practicar su detención. Es todo.
ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 15 de Agosto de 2007, rendida por la ciudadana, YASMIRA COROMOTO URDANETA URDANETA, venezolana, de 43 años de edad, profesion del hogar, estado civil soltera, cedula de identidad V.-9.775.387, residenciada en Haticos por Arriba, Calle San Joaquin, Sector Chocolate avenida 18-A, calle 109, casa N° 109-85 cerca del abasto y deposito san joaquin Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, dicha denuncia corre inserta en el expediente. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 18/07/2008, la cual fue firmada por el imputado y estampó sus huellas dactilares. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA. solicito al tribunal imponerle al ciudadano CARRASQUERO FINOL GUILLERMO ENRIQUE, antes identificado, la obligación de asistir a un Centro de Tratamiento para Desintoxicación, ya que su defendido es consumidor y esta en la mejor disposición para su rehabilitación. Es Todo. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39° Y 50° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cual no se encuentran evidentemente prescritos y que merece pena privativa de libertad; no obstante, tomando en cuenta que el Representante del Ministerio Público solicito que al agresor le sean impuesta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad, según lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los Ordinal Tercero ejusdem. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del agresor: CARRASQUERO FINOL GUILLERMO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-12-67, de estado Civil soltero, hijo de Castulio Clímaco Carrasqueño (F) y Luisa Eglee Finol, titular de la cedula de identidad :N° V.-9.777.439, residenciado en la casa N° 107ª-87 Sector Haticos por Debajo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39° y 50° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, YASMIRA COROMOTO URDANETA URDANETA, venezolana, de 43 años de edad, profesión Oficio del hogar, estado civil soltera, cedula de identidad V.-9.775.387, residenciada en Haticos por Arriba, Calle San Joaquin, Sector Chocolate avenida 18-A, calle 109, casa N° 109-85 cerca del abasto y deposito san joaquin Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son: 1.- Presentaciones por ante este tribunal, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, por ante la U.R.D.D en el departamento de Alguacilazgo; 2.-La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° Y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en el ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto Agresor de la residencia común, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y el ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: CARRASQUERO FINOL GUILLERMO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-12-67, de estado Civil soltero, hijo de Castulio Clímaco Carrasqueño (F) y Luisa Eglee Finol, titular de la cedula de identidad :N° V.-9.777.439, residenciado en la casa N° 107ª-87 Sector Haticos por Debajo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los Artículos 39° y 50° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, YASMIRA COROMOTO URDANETA URDANETA, venezolana, de 43 años de edad, profesión oficios del hogar, estado civil soltera, cedula de identidad V.-9.775.387, residenciada en Haticos por Arriba, Calle San Joaquin, Sector Chocolate avenida 18-A, calle 109, casa N° 109-85 cerca del abasto y deposito san joaquin Parroquia Cristo de Aranza Maracaibo Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (30) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa privada. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:37 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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