REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000213
ASUNTO : VP02-S-2008-000213
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2008, los funcionarios Oficial Técnico Primero Neiro Carvajal adscritos al Departamento Policial Carrasquero, de la Policía Regional del Estado Zulia, dejan constancia, que siendo las una y treinta (01:30) horas de la tarde, del día domingo Trece 13 de Julio del presente año, encontrándose el Oficial NEIRO CARVAJAL, realizando un recorrido en la Unidad PR-787, conducida por el Oficial Técnico Segundo (PR) 4892 LUIS OSORIO, en compañía del Oficial Técnico Segundo (PR) 1624 PEDRO CABRERA y en compañía del Oficial Técnico Segundo (PR) 1592 EURO MAPPARI, al momento de desplazarnos a la altura del casco central de la población de Carrasquero, frente a la plaza del Estudiante, en la Parroquia “LUIS D VICENTE” del Municipio Mara, observamos un grupo de personas por lo que procedimos a acercarnos y nos entrevistamos con la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-04269696617, quien nos manifestó que su marido de nombre: ALEXI ENRIQUE ROMERO, con un cuchillo le había cortado los dedos de su mano izquierda y que iba caminando cerca de allí, señalándole al mismo tiempo que vestía para ese momento un suéter azul y un pantalón negro, de aproximadamente un metro sesenta y cinco de estatura, de piel morena, cabellos negros, Al momento de indicarle al ciudadano antes descrito que se detuviera, este lanzó al techo de un local que funciona como centro familiar denominado “EL MATAPALO”, un objeto procediendo a indicarle al ciudadano que se le haría una requisa corporal, ya que teníamos la presunción que cargaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo un objeto de naturaleza ilícita. Acto seguido se le indicó que mostrara sus documentos de identificación personal, manifestando no poseerlos. Inmediatamente procedimos a verificar el objeto lanzado al techo del local, logrando recuperarlo, constando que se trataba de un arma blanca, tipo cuchillo, con mango de material sintético, donde se pueden leer las letras TSD, el cual se encontraba en su respectivo estuche de color negro, forrado en semi cuero, trasladando al ciudadano hasta la sede policial Carrasqueño, quedando identificado como ALEXI ENRIQUE ROMERO, de 26 años de edad, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad Número V.-19.519.696, residenciado en el sector el escondido, Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del estado Zulia quien quedo detenido a la orden del Ministerio Publico. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 13 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana, YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, por ante el Departamento Policial Carrasquero de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio N° 05 de las actuaciones que conforman la presente causa, donde manifiesta: “resulta que en horas de la tarde del día de ayer sábado, doce de julio del año en curso, me llamo mi ex marido con quien tuve dos niños, de nombres: JESUS ANGEL MENDEZ, para preguntarme por nuestros hijos y yo les dije que se encontraban bien. En ese instante llego mi actual pareja con quien convivo desde febrero del presente año de nombre ALEXI ENRIQUE ROMERO, y me corto la llamada, yo le explique lo que estaba hablando con el padre de mis hijos, pero él estaba furioso. Ahora en horas de la mañana del día de hoy domingo trece de julio del año en curso, aproximadamente a las siete de la mañana, ALEXI ENRIQUE ROMERO, empezó a recoger sus pertenencias para irse, pero intente hablar con él, pero él me lanzo contra la cama y me golpeo con su puño en la cabeza y el se fue. Luego Sali hacia carrasqueño para realizar algunas diligencias y cuando iba caminando en compañía de mi hermana menor de edad, me encontré con ALEXI ENRIQUE ROMERO, y me agarró por el brazo y me lanzó contra el pavimento, cuando me levante corrí pero me alcanzó y me recostó contra la pared, y allí un muchacho quien es menor de edad, por que lo conozco le paso una navaja a , ALEXI ENRIQUE ROMER, y me corto el cabello y en el forcejeo me corto en varias partes de mi mano izquierda, y después él salio corriendo y cuando vio que venia la policía lanzo lanzó la navaja hacia el techo de una cantina que esta en el casco central de Carrasqueño, a la que conozco como MATAPALO; y con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 13/07/2008, la cual fue firmada por el imputado y estampó sus huellas dactilares.. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y EL Articulo 413 del Código penal, los cual no se encuentran evidentemente prescritos y que merece pena privativa de libertad; no obstante, tomando en cuenta que el Representante del Ministerio Público solicito que al agresor le sea impuesta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial de Libertad, según lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los Ordinales Tercero y Sexto ejusdem, este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del agresor: ALEXI ENRIQUE ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad Número V.-19.519.696, hijo MARIA ROMERO, residenciado en el sector el escondido, Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de como VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES,, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y EL Articulo 413 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son: 1.- Presentaciones por ante este tribunal, una vez cada quince (15) días, a partir de la presente fecha, por ante la U.R.D.D en el departamento de Alguacilazgo; 2.- Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en el ORDINAL 3°: Ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, ORDINAL5°: Prohibición de acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y el ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano : ALEXI ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1982, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad Número V.-19.519.696, hijo MARIA ROMERO, residenciado en el sector el escondido, Parroquia Elías Sánchez Rubio del Municipio Páez del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada quince (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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