REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 9 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000106
ASUNTO : VP02-S-2008-000106
RESOLUCION PJ06420080000004
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° , 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de ANA JOSEFA GARCIA AVENDAÑO, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permiten presumir que el ciudadano SEBASTIAN TRONCOSO ACOSTA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (08) de Julio de 2008, los funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comisaría Puma Oeste, de la cual se desprende que siendo aproximadamente las 09:00 de la noche, encontrándose de servicio el Oficial Segundo 0780 ANA JOSEFA GARCIA, al desplazarse por el sector los Modines, reporto la central de comunicaciones (cecom) informando que en el sector los plataneros, al parecer una ciudadana había sido agredida físicamente por un ciudadano, por lo que se traslado al sitio y se entrevisto con dicha ciudadana, manifestando que efectivamente hace pocos minutos fue agredida físicamente por su ex concubino de nombre SEBASTIAN TRONCOSO ACOSTA, por lo que en compañía de la ciudadana ya que manifestó que dicho ciudadano se encontraba en la cancha, y entando en el sitio se procedió a efectuar la detención del mismo. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 08 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana ANA JOSEFA GARCIA AVENDAÑO, donde manifiesta lo sucedido; y con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 08/07/2008, OFICIO DE REMISION a la MEDICATURA FORENSE de la ciudadana ANA JOSEFA GARCIA, por orden del Organismo Receptor de la Denuncia, por lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, considera que son concurrentes los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al ordinal 3° del articulo 251 del COPP existe peligro de fuga, y que el presente proceso no puede garantizarse con una medida menos gravosa, por haberse evaluando así la conducta predelictual del cuidando SEBASTIAN TRONCOSO ACOSTA, ya identificado, al no ajustarse a una medida impuesta por el Tribunal Cuarto de Control; así como se verifico que el presunto agresor presento otro número de identificación con el cual se presento, por ante el Juzgado que lleva el asunto VP02-P-2007-013984 ,es por lo que este tribunal considera decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Declara sin lugar la Medida Cautelar solicitada, por el Defensor de autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SEBASTIAN TRONCOSO ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 72.232.104, hijo de CORINA ACOSTA Y JESUS TRONCOSO, residenciado, en el barrio las lomitas del Zulia, casa sin numero, casa sin numero, sector los plataneros, cerca de Supermercado Paga Poco, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA JOSEFA GARICA, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y treinta de la noche (07:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,