REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-028011
ASUNTO : VP02-P-2008-028011

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito ACTOS LACSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA TEREZA CHAVEZ ESTRADA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LORENZO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1977, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.305.449, hijo de los ciudadanos ANA MONTIEL Y RAUL RIOS, y con residencia en el Barrio Don Felipe Hernández Kilómetro 12 ½ vía La Concepción Casa SN cerca del Depósito Goyito, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (30) de Julio de 2008, en la cual se deja constancia que siendo siendo las 03:45 horas de la mañana, encontrándome en servicio de patrullaje a bordo de la unidad PR-733, al desplazarnos por el corredor vial Cúa tricentenario, cuando reporto Cecom que al parecer en el Barrio Felipe Hernández, esta siendo objeto de violación una ciudadana, trasladándome hasta el lugar, al llegar al sitio avistamos a una ciudadana que hacia señas, obligando a detener la marcha de la unidad policial, inmediatamente se apersono la ciudadana quien quedo identificada como MARIA TEREZA CHAVEZ ESTRADA, de 20 años de edad, indicando que su padrastro abuso de ella tocándole sus partes íntimas mientras ella dormía en el con su progenitora, seguidamente me indico que su padrastro se encontraba sentado en el frente de su vivienda, una vez identificado fue cuando este se altera e intenta veloz huida, lográndolo detener a pocos metros del lugar, en vista que se encontraban bajo la comisión flagrante de un hecho punible; ACTA DE DENUNCIA de fecha 30/07/2008 rendida por la ciudadana MARIA TEREZA CHAVEZ ESTRADA, venezolana, de 20 años de edad; quien manifestó: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, como a eso de las 02:45 horas de la mañana mi padrastro de nombre Lorenzo Montiel, comenzó halando la sabana con que me tapaba, después siento que me estaba tocando todo mi cuerpo y después sentí que me tocaba mi parte con insistencia, como con intento de introducir sus dedos dentro de mi, comencé a gritar para que mi mama se diera cuenta, que estaba durmiendo a mi lado en la misma cama, el se acostó en el piso como si nada para que mi mama no se diera cuenta, desperté a mi mama diciéndole lo que me estaba sucediendo, ella se para y salio a pedir auxilio a la vecina del frente, él salió detrás diciendo que había sido una equivocación, minutos después llego la policía y me dijeron que fuéramos; ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Beatriz Chávez Estrada, mediante la cual expone: “Yo me encontraba durmiendo con mi hija y me sorprendí con la discusión de ella y pregunto que pasaba y me dijo que el padrastro la estaba tocando por sus partes y llame al 171 y a los pocos minutos llego la patrulla y le comente lo sucedido”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 23/07/2008, la cual fue firmada por el imputado y ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 30 de julio del año 2008, trátese de un sitio de suceso abierto, donde se percibe temperatura ambiental fresca, iluminación artificial, todos estos elementos al momento de practicar la presente inspección ocular correspondientes al frente de la vivienda, se encuentra arenoso en su totalidad sin sus respectivas aceras ni brocales, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes LORENZO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1977, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.305.449, hijo de los ciudadanos ANA MONTIEL Y RAUL RIOS, y con residencia en el Barrio Don Felipe Hernández Kilómetro 12 ½ vía La Concepción Casa SN cerca del Depósito Goyito, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4° Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal . Y ASI SE DECLARA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: LORENZO MONTIEL, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18/07/1977, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 14.305.449, hijo de los ciudadanos ANA MONTIEL Y RAUL RIOS, y con residencia en el Barrio Don Felipe Hernández Kilómetro 12 ½ vía La Concepción Casa SN cerca del Depósito Goyito, por la comisión del delito de ACTOS LACSIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TEREZA CHAVEZ ESTRADA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.