REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-010549
ASUNTO : VP02-P-2007-010549
En fecha 08 de agosto de 2007, en la presente causa se notifico del inicio de la investigación al Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial,. En fecha 04 de julio de 2008 el referido Juzgado de Control Oficio a la Fiscalía Superior informándole del vencimiento del lapso de ley, conforme a lo previsto por el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se encontraba vencido el lapso para la presentación del Acto Conclusivo ,por lo que hoy este Juzgado de Control con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres, en virtud, de que ha transcurrido siete meses desde la fecha de vencimiento de dicho lapso, para la presentación de la opinión del Ministerio Publico considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano JORGE FLORES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstas y sancionadas en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARIA FLORES, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-010549 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 011:33 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.
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