REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-007792
ASUNTO : VP02-P-2007-007792
En fecha 14 de junio de 2007 en la presente causa se notifico del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia al Juzgado Segundo de Control y visto que se encontraba vencido el lapso de ley establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sin que el Ministerio Publico presentara el correspondiente acto conclusivo, en fecha 09 de julio de 2008 el referido Juzgado de Control Oficio a la Fiscalía Superior de este Estado, informándole del vencimiento del lapso de ley, Por lo que hoy este Juzgado de Control con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra las Mujeres, observa que han transcurrido nueve meses desde la fecha de vencimiento de lapso de ley correspondiente para la presentación del acto conclusivo, por lo que esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EMILIO ALAYA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORIS VIDAL, desconociéndose datos de identificación, del Agresor y de la Victima , por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-007792 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 11:10 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.
|