REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 26 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000384
ASUNTO : VP02-S-2008-000384

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YESLI CAROLINA ARAUJO CRUZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (25) de Julio de 2008, que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde suscrita por el Funcionario RENNIFER FUENMAYOR, quien expuso: Que fue comisionado para trasladarse hasta el Sector El Carmen, detrás del Centro de Educación El carmen, calle y casa sin número, a fin de ubicar al ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, por cuanto se encuentra señalado mediante denuncia formulada por la ciudadana YESLI CAROLINA ARAUJO; por lo que una vez en el lugar indicado lograron entrevistarse con el mencionado ciudadano exhortándolo a acompañarlo al despacho Policial en calidad de detenido; Denuncia verbal de fecha 25/07/2008 rendida por la ciudadana YESLI CAROLINA ARAUJO CRUZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.548.829; quien manifestó: “Resulta que llegue anoche de mi trabajo a eso de las 11:30 de la noche, cuando llegó a mi residencia, mi marido me toco la puerta y me decía que le abriera la puerta o sino me la iba a tumbar, como no se la abrí, le empezó a dar patadas hasta que la rompió y logró entrar fue en ese momento que me agarró a darme golpes por todo el cuerpo, donde también me rompió varios artefactos eléctricos; INSPECCIÓN OCULAR de fecha 25 de Julio de 2008, mediante la cual exponen: Trátase de un sitio de suceso cerrado, de una habitación de interés comercial denominado residencia, la misma esta construida de concreto, consta de un solo cuarto, una sala de pequeña e igualmente de la inspección se evidencia que la puerta principal de la residencia se encuentra con signos de violencia (dañada); ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25/07/2008, la cual fue firmada por el imputado; Oficio de fecha 25/07/2008 dirigido a la Medicatura Forense del Municipio Rosario de Périja mediante el cual solicitan practicar exámenes Médico Legal a la ciudadana YESLI CAROLINA ARAUJO CRUZ; por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JUAN GABRIEL RODRIGUEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada OCHO (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3° y 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cuales consisten en ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública y el ORDINAL 5° Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06/02/1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad Nº 15.658.070, hijo de los ciudadanos BLANCA HURTADO Y ANGEL RODRIGUEZ, y con residencia en La Villa, Sector El Carmen al fondo del Preescolar El Carmen, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESLI CAROLINA ARAUJO CRUZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; en consecuencia deberá presentarse por ante el Tribunal de Control, Extensión la Villa del Rosario cada QUINCE (15) días; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° y 5° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; CUARTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Control, extensión La Villa del Rosario, con la finalidad que el ciudadano JUAN GABRIEL RODRIGUEZ se presente por ante ese Juzgado; QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ





LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.