REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000214
ASUNTO : VP02-S-2008-000214
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que evidentemente existe la comisión de un Hecho Punible de Acción Publica, cuya Acción no se encuentra prescrita, que existen elementos que así lo sustenta, y que se desprende de ACTA POLICIAL de fecha (13) de Julio de 2008, los funcionarios adscritos a la Policía Regional, Comisaría Puma Oeste, dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención, como lo expresa el acta: encontrándose en labores de patrullaje el oficial JOSE INCIARTE, recibió reporte por la central de comunicaciones CECOM, indicando que al parecer en el sector cúatricentenario calle 37, entrando por la agencia de loterías Maracaibo se encontraba una ciudadana que al parecer había sido victima de un maltrato, por lo que de inmediato se traslado al sitio y una vez en el lugar se entrevisto con la ciudadana KATIUSKA COROMOTO FRANCO HERNANDEZ, la mencionada ciudadana sangraba por la nariz, indicándome que momentos antes su ex pareja de nombre NELSON ENRIQUE MARIN la había agredido verbal y físicamente, propinándole varios golpes de puño en la cara e indicando la misma que el referido ciudadano se encontraba en la casa de su tío que estaba cerca del lugar, por lo que la comisión se traslado al sitio con la hoy victima y una vez en el lugar avistaron un ciudadano que para el momento vestía un jeans de color blanco y franela de color blanco, señalándolo la referida ciudadano como el responsable de las lesiones que ella presentaba, por lo que en virtud de que se encontraban en presencia de un hecho punible se procedió a practicar la aprehensión del mismo siendo el hoy imputado NELSON ENRIQUE MARIN. ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 13 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO FRANCO HERNANDEZ, donde manifiesta lo sucedido; CONSTANCIA MEDIA DE EMERGENCIA de fecha 13/07/2008 Suscrita por el medico especialista Dr. David Altamar, de la cual se desprende que la evaluación medica realizada a la referida ciudadana se observa que la misma posee traumatismo leve de nariz, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, del sitio donde sucedieron los hechos y con el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 13/07/2008, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA.Considera este Tribunal que NO SE DESPRENDE DE LAS actuaciones que acompaño el Ministerio Publico el tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano NELSON ENRIQUE, violándose así el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., por lo que considera que no hubo detención en Flagrancia, Y ASI SE DECLARA. Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: NELSON ENRIQUE MARIN ARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 21.423.807, hijo de los ciudadanos ANA ARIAS Y MARIN RAFAEL, y con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, vereda 23, casa numero 12, cerca de tostadas Marlene, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO FRANCO HERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual es: 1.- Presentaciones por ante este tribunal, una vez cada ocho (15) días, a partir de la presente fecha; asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima de actas, ni a su residencia, lugar de trabajo y/o estudio, ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia,. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: NELSON ENRIQUE MARIN ARIAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad Nº 21.423.807, hijo de los ciudadanos ANA ARIAS Y MARIN RAFAEL, y con residencia en la Urbanización Cuatricentenario, vereda 23, casa numero 12, cerca de tostadas Marlene, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA COROMOTO FRANCO HERNANDEZ, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad competente, es por lo que tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,


LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN JOA.