REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 12 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000205
ASUNTO : VP02-S-2008-000205
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa , que por encontrarse los imputados involucrados en los delitos LESIONES INTENSIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con el objeto de de garantizarle su derechos y garantías constitucionales y vista la solicitud del Ministerio Publico de Declinatoria de Competencia de que se remita las actuaciones posteriormente al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Revisadas como han sido las actuaciones que fueron consignadas por el Ministerio Publico y vista la solicitud este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA se declara INCOMPETE para conocer por la materia en lo que se refiere al delito LESIONES INTENSIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal y conforme a lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda remitir las presentes actuaciones Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIS ELENA JAIMES ARAUJO, por el ciudadano 1) JADOVIER ENRIQUE TORRES PEREZ, Venezolano, fecha de nacimiento 18/11/1981, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.804, hijo de DOLEIDA PEREZ Y JAVIER PEREZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 69, casa numero 69-04 2) ALEXANDER JOSE DIAZ DURAN, Venezolano, fecha de nacimiento 17/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 170, casa numero 130-23; 3) JOSE LEONARDO VALERA, Venezolano, de fecha de nacimiento: 20/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de MARITZA DELGADO y de JOSE VALERA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, casa numero 139-37; 4) LARRY DAVID MOLINA CASTRO, Venezolano, de fecha de nacimiento: 16/10/1984, titular de la cédula de identidad Nro. 19.394.479, hijo de GLADYS CASTRO y de HENRY MOLINA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 128, avenida 70, casa numero 69-106; 5) SAINTH ANTONIO DIAZ DURAN, Venezolano, de fecha de nacimiento: 23/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.682.809, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 70, casa numero 130-23, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que los imputados anteriormente identificados, son. Ahora bien, esta Juzgadora considera que la aprehensión del los ciudadanos 1) JADOVIER ENRIQUE TORRES PEREZ, Venezolano, fecha de nacimiento 18/11/1981, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.804, hijo de DOLEIDA PEREZ Y JAVIER PEREZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 69, casa numero 69-04 2) ALEXANDER JOSE DIAZ DURAN, Venezolano, fecha de nacimiento 17/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 170, casa numero 130-23; 3) JOSE LEONARDO VALERA, Venezolano, de fecha de nacimiento: 20/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de MARITZA DELGADO y de JOSE VALERA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, casa numero 139-37; 4) LARRY DAVID MOLINA CASTRO, Venezolano, de fecha de nacimiento: 16/10/1984, titular de la cédula de identidad Nro. 19.394.479, hijo de GLADYS CASTRO y de HENRY MOLINA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 128, avenida 70, casa numero 69-106; 5) SAINTH ANTONIO DIAZ DURAN, Venezolano, de fecha de nacimiento: 23/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.682.809, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 70, casa numero 130-23 no fue FLAGRANTE, violándose el articulo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, menos gravosa para los imputados, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinales 3 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante Oficina Alguacilazgo para garantizar el presente procedimiento acogiéndose a lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 1927, de fechas 14 de agosto del año 2002, ratificada 16 dee marzo del año 2004 y Sentencia Nro 1128 de fecha 5 de junio , la cual expresa “ este derecho a ser juzgado en libertad se conculca aun más, cuando se impone varias medidas y no una” Y ASI SE DECLARA., las, asimismo DECLARA SIN LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO DE DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten Y ASI SE DECLARA.--------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos 1) JADOVIER ENRIQUE TORRES PEREZ, Venezolano, fecha de nacimiento 18/11/1981, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.804, hijo de DOLEIDA PEREZ Y JAVIER PEREZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 69, casa numero 69-04 2) ALEXANDER JOSE DIAZ DURAN, Venezolano, fecha de nacimiento 17/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 170, casa numero 130-23; 3) JOSE LEONARDO VALERA, Venezolano, de fecha de nacimiento: 20/08/1987, titular de la cédula de identidad Nro. 19.215.498, hijo de MARITZA DELGADO y de JOSE VALERA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, casa numero 139-37; 4) LARRY DAVID MOLINA CASTRO, Venezolano, de fecha de nacimiento: 16/10/1984, titular de la cédula de identidad Nro. 19.394.479, hijo de GLADYS CASTRO y de HENRY MOLINA, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 128, avenida 70, casa numero 69-106; 5) SAINTH ANTONIO DIAZ DURAN, Venezolano, de fecha de nacimiento: 23/01/1984, titular de la cédula de identidad Nº 17.682.809, hijo de AURA DURAN y de ANTONIO DIAZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130, avenida 70, casa numero 130-23, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el Artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIS ELENA JAIMES ARAUJO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta parcialmente con lugar la solicitud Fiscal TERCERO: DECRETA IMPROCEDENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las siete y treinta horas de la noche (07:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.