REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control para el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
Maracaibo, 12 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000203
ASUNTO : VP02-S-2008-000203
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por el ciudadano ELIO GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad Extranjero, fecha de nacimiento 22Ode Mayo de 1963, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, con Cédula de identidad E-. 83066280, hijo de los ciudadanos FIDELIA RAMOS y GUILLRMO GONZALES, residenciado en La Rinconada Invasión El Morichal 2Da Calle en la Bloquera, Municipio Maracaibo, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ELIO GONZALEZ RAMOS, ya identificado es autor o participe en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (10) de Julio del año 2008, por los funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, de la cual se desprende que los funcionarios actuantes se encontraban en la sede operativa cuando una ciudadana de nombre KIMBERLY CASTELLANO, solicito ayuda en virtud de que su hermana estaba siendo objeto de maltrato físico por parte de su cónyuge, en vista de las circunstancias los funcionarios se trasladaron hasta el lugar, quienes al llegar observaron a una ciudadana quien se identifico como YOCASTA MELISA CASTELLANO MEDINA, quien se encontraba con múltiples hematomas informándole que su cónyuge de nombre ELIO GONZALES, le había propinado múltiples golpes y patadas en su rostro y le había mordido sus brazos, procediendo a la búsqueda del ciudadano ELIO GONZALES y su aprehensión, siendo remitida la victima con oficio Nro. OR-IAPDM-CCP-2470-2008, de fecha 10 de julio a la Medicatura Forense , Consta ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 10 de Julio de 2008, rendida por la ciudadana YOCASTA MELISA CASTELLANO MEDINA, donde manifiesta lo sucedido; ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana MAULYN CASTELLANO MEDINA, quien hizo referencia a los hechos de los cuales tiene conocimiento y consta el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 10/07/2008, la cual fue firmada por el presunto imputado. Ahora bien, esta Juzgadora considera que la aprehensión del ciudadano ELIO GONZALEZ RAMOS fue FLAGRANTE, y conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor ELIO GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad Extranjero, fecha de nacimiento 22Ode Mayo de 1963, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, con Cédula de identidad E-. 83066280, hijo de los ciudadanos FIDELIA RAMOS y GUILLRMO GONZALES, residenciado en La Rinconada Invasión El Morichal 2Da Calle en la Bloquera, Municipio Maracaibo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinales 3 del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante Oficina Alguacilazgo para garantizar el presente procedimiento acogiéndose a lo dispuesto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros 1927, de fechas 14 de agosto del año 2002, ratificada 16 dee marzo del año 2004 y Sentencia Nro 1128 de fecha 5 de junio , la cual expresa “ este derecho a ser juzgado en libertad se conculca aun más, cuando se impone varias medidas y no una” Y ASI SE DECLARA., las, asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°: Salida de la residencia común La Rinconada Invasión el Morichal 2da Calle en la Bloquera,. Y ASI SE DECLARA.--------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA CON LUGAR LA APRESION EN FLAGRANCIA, SEGUNDO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano, ELIO GONZALEZ RAMOS, de nacionalidad Extranjero, fecha de nacimiento 22Ode Mayo de 1963, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, con Cédula de identidad E-. 83066280, hijo de los ciudadanos FIDELIA RAMOS y GUILLRMO GONZALES, residenciado en La Rinconada Invasión El Morichal 2Da Calle en la Bloquera, Municipio Maracaibo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOCASTA MELISA CASTELLANO MEDINA, sin documentación, residenciada en el Barrio El Morichal Calle 02, Avenida Fe y Alegria, Municipio Maracaibo Estado Zulia, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veinticinco horas de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,



LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO