Expediente No.VP01-L-2008-103

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
198º y 149º


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente de PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2007-103, fijada en autos el día 11 de julio de 2008 para el quinto (5) día hábil siguiente, contentiva del juicio seguido por la ciudadana MAYERLING PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.099.706, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DEIVIS IRIARTE en su condición de Alguacil accidental del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A, (AME-ZULIA), representada por la profesional del derecho AURA MARINA ANDRADE, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.728, y de la ciudadana HIDEGARDE MARIA DIAZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Gerente de Recursos Humanos de la demandada y de este domicilio, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, a la hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Prolongación de la Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDA LA ACCION en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MAYERLING PACHECO, en contra de la sociedad mercantil ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. (AME-ZULIA), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ




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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 63-2008.

La Secretaria,


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MARIA ALEJANDRA HENRÍQUEZ

MAG/es
VP01-L-2008-302