EXP Nº VP01-L-2007-001281



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre:

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 149°


Demandante: MARCELO SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.878.468, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Demandadas: INTEGRATED PETROLEUM SERVICES C.A. (IPS C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Junio de 1995, quedando anotado con el N° 58, Tomo A-53, y el ciudadano ENRIQUE ZABALA MELENDEZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.4.539.351

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.







ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha doce (12) de Junio de 2.007, las profesionales del derecho MARIA TERESA PARRA Y MARIA VILLASMIL, apoderadas judiciales del ciudadano MARCELO SANDREA, parte actora en la presente causa demandaron a la Sociedad Mercantil INTEGRATED PETROLEUM SERVICES C.A. (IPS C.A.) Y AL CIUDADANO ENRIQUE ZABALA por motivo de Prestaciones Sociales, dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Junio de 2007, Tribunal éste que declara medida de embargo preventivo en la presente causa, y fue remitido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por no haberse logrado la mediación, al Tribunal de Juicio correspondiendo a este Juzgado por distribución.

Posteriormente en fecha primero (01) de Julio del corriente año, comparecieron ante la sala de este Despacho, la profesional del derecho MARIA TERESA PARRA apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARCELO SANDREA y las partes codemandadas, representadas por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, y celebraron Transacción ante la ciudadana Juez, asimismo solicitaron la homologación de la Transacción celebrada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las codemandadas y levante la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Ahora bien en fecha 03 de Julio del presente año comparecieron nuevamente la parte actora en la presente causa ciudadano MARCELO SANDREA, asistido por la profesional del derecho MARIA VILLASMIL y las partes codemandadas, representadas por su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA CASTILLO, para recibir el primer pago de la cantidad acordada a cancelar por las codemandadas al ciudadano MARCELO SANDREA, indicando la parte actora que las codemandadas nada le adeudara, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo); por concepto de las cantidades demandadas por Prestaciones Sociales, todos reclamados en el libelo de demanda.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Sentenciadora que las partes involucradas mediante mutuas concesiones acuerdan poner fin al litigio, que había por largos meses es decir: el vinculo jurídico laboral ha finalizado, con esto no infringen lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta fundamental, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento, así como también el articulo 4 del Código Civil Venezolano.
Por cuanto el requisito exigible de acuerdo a lo establecido por la Doctrina de la Sala de Casación Social, es que la Transacción sea circunstanciada, es decir, sean pormenorizados los motivos de la transacción, para que las partes en el acta tengan conocimiento pleno de las ventajas y desventajas del acuerdo transaccional y por ello se exige la presencia de apoderados judiciales que actúan y lo representan; pero con la asistencia del Trabajador para dicho acuerdo.
En consecuencia, esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables. El principio universal del derecho del trabajo, justifica tal solución ya que la libertad de contratación en el campo del trabajo humano acarreó grandes injusticias, ya que el patrono aprovechando de las ventajas que el poder económico le presentaba frente al débil económico (trabajador) unilateralmente implantaba las condiciones de trabajo, viéndose este último en la mayoría de los casos compelido a aceptar las condiciones impuestas, ya que necesita una fuente de ingreso económica para subsistir en el plano personal, así como el de su familia. Como reacción a esa situación, surge el derecho del trabajo cuyas normas limitan la libertad de contrataciones “Principio de desigualdad en contra posición al Principio de igualdad” imponiendo condiciones generales de trabajo mínimas “inderogables e indisponibles”, aplicables a toda relación de laboral independientemente de lo pactado por las partes para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
Artículo 89. “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.


Por lo antes expuestos se constata que en la Transacción antes referida se han llenado y cumplido los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano MARCELO SANDREA, y las codemandadas INTEGRATED PETROLEUM SERVICES C.A. (IPS C.A.) Y EL CIUDADANO ENRIQUE ZABALA
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las cantidades por cancelar a la parte actora.
CUARTO: Se ordena a las partes indicar al tribunal con precisión las medidas decretadas a las cuales hacen referencia y sus correspondientes ejecuciones a los fines del pronunciamiento sobre el levantamiento de las mismas, el cual se resolverá en auto por separado en el cuaderno de medida VH01-X-2007-000029, ordenando igualmente oficiar al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral para que remita a este Despacho dicho cuaderno por encontrarse el mismo en el inventario de causas que pertenecen a ese Tribunal.
QUINTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por las profesionales del Derecho MARIA VILLASMIL Y MARIA TERESA PARRA inscritas en el inpreabogado bajo los N° 75.251 Y 108.141 y las codemandadas representadas judicialmente por la profesional del derecho MARIA CASTILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.582
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. 197º y 149º.

LA JUEZ

DRA. LIBETA VALBUENA


LA SECRETARIA

Abog. BERTHA VICUÑA

Siendo las dos y diez de la tarde (02:10 pm), se dictó y publico el fallo que antecede, quedando registrado bajo el Nº 027 -2008.


LA SECRETARIA.

Abog. BERTHA VICUÑA


LV/lr.-